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((**Es10.867**)Congrega ción alabada y recomendada por muchos Obispos y por la Sede Apostólica, aprobada y dotada de privilegios por Su Santidad el Papa como Congregación de votos simples, de la que el mismo Fundador fue constituido Jefe y Superior perpetuo. Por consiguiente Nos, que hemos experimentado la utilidad de esta Congregación en esta diócesis genovesa y la experimentamos principalmente en la próxima ciudad de San Pier d'Arena, donde goza de una iglesia y casa, unimos estas nuestras cartas comendaticias a las de otros sagrados Obispos, pidiendo humildemente al Supremo Jerarca de la Iglesia y Pontífice máximo, se digne conceder benignamente la aprobación definitiva a las constituciones en esta Congregación, con las condiciones ya propuestas por otros Obispos, si así pluguiere a su Santidad. 1.° No sean promovidos sus socios a las sagradas órdenes antes de emitir los votos perpetuos, para evitar el peligro de que salgan fácilmente de la Sociedad y queden en el aire por falta de patrimonio, con escándalo de los fieles y gran incomodidad de los Ordinarios. 2.° Que tengan libertad los obispos para examinar por sí mismos o por sus delegados, a los alumnos de la Congregación que fueren presentados a las sagradas órdenes por sus superiores. Esto ya fue prescrito en los sagrados cánones y cuidado por el Concilio Tridentino, sesión XXIII, cap. 12 y parece útil que se señale expresamente en las Constituciones. 3.° Que tengan facultad los Obispos para visitar las iglesias y oratorios de la Congregación y ver si todo está de acuerdo con las reglas. Dado en Génova, a 6 de marzo de 1873. Humilde y obediente servidor >> SALVADOR, Arzobispo N. XIII Dictamen del reverendísimo Consultor Este piadoso Instituto, cuyo fin especial es la educación de los jóvenes pobres, ya fue aprobado como Instituto de votos simples por la Santa Sede con Decreto del 1.° de marzo de 1869, pero quedando reservada para tiempo más oportuno la aprobación de las Constituciones. Y a este Decreto se unieron trece observaciones sobre las mismas. Ahora suplica el Superior General a la Santa Sede la aprobación de las mismas Constituciones, a las cuales él mismo dice en un memorándum impreso y anejo (pág. 9), han sido acomodadas dichas observaciones prout finis et regulae societatis patiuntur (según lo permiten la finalidad y las reglas de la sociedad). Esta súplica está apoyada por diversas cartas de Obispos, con algunas reservas por parte de algunos; por ejemplo el señor Arzobispo de ((**It10.935**)) Génova, y sobre todo el señor Arzobispo de Turín, Ordinario de la Casa Madre. Para examinar dicho libro de las Constituciones antes he tenido que examinar cómo se realizaron las correcciones ordenadas por la Santa Sede. Y me ha sorprendido mucho el descubrir que la mayor parte de ellas han sido omitidas o eludidas so pretextos más o menos especiosos alegados por el Superior General en la llamada declaración de las Reglas aneja a la súplica. 1. Se había declarado (Observación 3) que los votos emitidos en el Instituto estaban (**Es10.867**))
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