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((**Es10.780**) Eminencia Reverendísima: La Pía Sociedad de San Francisco de Sales, que en tantas ocasiones experimentó los efectos de la bondad de Vuestra Eminencia, encontró siempre máxima benevolencia en los Obispos con quienes mantuvo relaciones. Solamente con el Arzobispo de Turín surgieron dudas acerca de la práctica de algunos puntos de las Constituciones. Expongo los hechos sobre los cuales surgen estas dudas, rogando a la caridad de V. E. que tenga a bien aconsejarme. ((**It10.857**)) Los hechos son los siguientes: 1. El Arzobispo de Turín, antes de admitir a un salesiano a las sagradas órdenes quiere que, cuarenta días antes, se presente a él el ordenando para ser interrogado por su nombre, apellido, lugar de nacimiento, centro donde cursó los estudios primarios y secundarios antes de ingresar en la Congregación, años de religioso y si está conforme con su estado; por qué abandonó la propia diócesis, etc. Este severo examen a religiosos, que hacía muchos años vivían tranquilos en su vocación, ocasionó a algunos serias confusiones e inquietudes de conciencia. Sin embargo, pro bono pacis, se juzgó oportuno condesdencer. 2. Entonces el Arzobispo me comunicó que no admitiría a ninguno de los nuestros a las órdenes, si yo no prometía por escrito no aceptar en la Congregación Salesiana a ningún clérigo que hubiera pertenecido a su Seminario. Hay que tener en cuenta que, según la declaración de Benedicto XIV, la de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en la controversia entre el Obispo de Pinerolo y los Oblatos, 1837 (Collectanea (Selecciones), págs. 474-480); y gún la declaración del año 1859 (Collectanea, págs. 724-5) parece que el Ordinario no puede impedir a los clérigos y sacerdotes diocesanos, si tienen vocación para ello, que ingresen en Religión por ser estado más perfecto. A pesar de todo, se contentó al Arzobispo y se hizo la declaración pedida, añadiendo empero que con aquella declaración yo entendía salvas las prescripciones de la Iglesia encaminadas a tutelar la libertad de las vocaciones religiosas. Desagradó esta cláusula y no dio por buena la declaración. De ello nacieron enfriamientos y desalientos en los socios Salesianos, y algunos, al verse, al menos en apariencia, contrariados y rechazados en las órdenes, deliberaron abandonar la Congregación. 3. Otro hecho se refiere a los ejercicios espirituales, que hace veintiséis años se suelen predicar a los seglares y eclesiásticos que desean hacerlos. Para esclarecimiento de las cosas, conviene decir ante todo que, desde 1844, el Arzobispo Fransoni, de ilustre y gloriosa memoria, concedió formalmente poder celebrar en nuestras iglesias triduos, novenas y ejercicios espirituales, sin limitación de edad o condición de personas. Confirmaron esta misma facultad monseñor Riccardi y el actual Arzobispo, que vino él mismo personalmente a predicarlos. Nunca hubo quejas de ninguna clase, antes, al contrario, recibimos siempre alientos, pues se consideraba esta práctica como un medio eficacísimo para el bien de las almas de los fieles, como lo suelen hacer las casas religiosas por nuestras tierras. Este año, al enterarse el Arzobispo de que, a primeros de septiembre, teníamos pensado predicar los acostumbrados ejercicios en nuestro colegio de Lanzo, de manera completamente privada, sin dar entrada al ((**It10.858**)) público, mandó enseguida escribir que: <>. Se obedeció y se abandonó al punto el proyecto de aquellos ejercicios. Pero el (**Es10.780**))
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