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((**Es10.715**) correcciones y añadiendo, al Capítulo VII, Del gobierno de la Sociedad, que la reelección del Rector Mayor debe ser confirmada por la Santa Sede y, en la Fórmula de los votos, la mención del nombre del Rector Mayor en forma directa 1. En efecto, el abogado Menghini comunicaba confidencialmente a don Joaquín Berto que el Rvmo. Consultor había ido a visitar al cardenal Bizzarri para indisponerlo contra nuestra Congregación. Y don Bosco, siempre ojo avizor para alejar toda dificultad, rogaba a monseñor Sallua que dijera una buena palabra al padre Bianchi, y el Comisario General del Santo Oficio, con toda claridad, le contestó inmediatamente: Muy Rvdo. y querido don Bosco: Para no perder tiempo informo enseguida al Rvmo. padre Consultor de Obispos y Regulares, padre Bianchi, es más, le comunico su propia carta. Vaya, pues, a dicho padre Bianchi y esté usted seguro de que será recibido cortésmente. Expóngale libremente su pensamiento sobre la finalidad de su Instituto y tenga la seguridad de que le ayudará y confortará muchísimo. Yo estoy constantemente ocupado en varias Congregaciones y con diversos compromisos de predicación, etc., por lo que no sería fácil poder encontrarnos. Animo, querido don Bosco, la Santísima Virgen y san José le protegerán. íGracias por sus estampitas! Ruegue por mí y que el Señor me conceda espíritu de humildad y caridad. S. O. 17 de marzo de 1974. Suyo afmo. en Jesús y María Fray V. L. SALLUA, Com. General. Y precisamente aquel mismo día le aconsejaban a don Bosco que, para disipar más fácilmente toda duda y superar toda dificultad, hiciera una breve exposición de las razones que le movían a insistir en la definitiva aprobación de las Constituciones. Al día siguiente envió a los Cardenales que componían la Congregación Particular, al cardenal Berardi, a monseñor Vitelleschi y también al Sumo Pontífice, esta relación: ((**It10.786**)) Razones que mueven al sacerdote Juan Bosco a suplicar humildemente que se aprueben definitivamente las Constituciones de la Sociedad Salesiana. 1. La Congregación obtuvo su aprobación absoluta con Decreto del 1.° de marzo de 1869. Durante treinta y tres años se han experimentado las Constituciones, y en este 1 Véase Apéndice, n.° IV. (**Es10.715**))
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