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((**Es10.663**)fundada y dirigida por el reverendo don Juan Bosco en Turín, es una Congregación que goza de los Privilegios de los Regulares, sujeta directamente a la Santa Sede y exenta de la Jurisdicción Episcopal. Me parece que no, porque hasta el presente no ha salido, que a mí me conste, un Rescripto Papal, que otorgue semejantes privilegios y derechos a esta Congregación. Pero, en cambio, los miembros de esta Congregación se comportan como si realmente gozaran de estos privilegios; y por eso no se someten a las disposiciones generales que yo establezco para todo el Clero de la Diócesis. Esto trae varios inconvenientes; pues resulta de este modo un escándalo para los Eclesiásticos de la Diócesis, los cuales juzgan que la Congregación está todavía sujeta al Obispo; después nace la duda grave de si ellos incurren o no en las penas establecidas a iure o por el decreto episcopal contra los desobedientes, y finalmente yo quedo incierto acerca de mi deber; a saber, si tengo el deber de obligarles, o no, a observar lo que exijo a los demás. Por lo cual es para mí, para mi conciencia, para mi conducta y la de mi Clero, cosa necesaria y urgente saber contestar precisamente a esta pregunta: >>La Congregación de San Francisco de Sales, fundada y regida por don Juan Bosco, está sujeta directamente a la Santa Sede y está exenta de la Jurisdicción del Obispo, si o no? Ruego encarecidamente a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares me responda: si dicha Congregación no está sujeta al Obispo, yo me portaré con ella como me comporto con los Padres Dominicos, con los Capuchinos, con los Jesuitas, etc. Si dicha Congregación está todavía sujeta al Obispo, como el resto del Clero de la Diócesis, excepto los pocos puntos, que forman el objeto de un Rescripto Pontificio concedido para sólo diez años, cinco de los cuales han vencido, entonces ruego a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares y a Vuestra Eminencia Rvma. advertir al dicho don Bosco, y por él a toda la Comunidad, que rindan el obsequio de obediencia a las Ordenes Episcopales, que el Clero debe rendir. Entre tanto, inclinándome al beso de la Sagrada Púrpura, paso a declararme con la máxima observancia de Vuestra Eminencia Reverendísima, Muy humilde servidor >> LORENZO, Arzobispo. ((**It10.730**)) El cardenal Bizzarri, con fecha 18 de agosto, le comunicaba el siguiente rescripto: Ex aud. SS. die 8 augusti, 1873 Scribatur Archiepiscopo iuxta mentem: mens est.-Esta Sagrada congregación de Obispos y Regulares, examinada la duda propuesta por V. S. acerca de la Congregación del sacerdote Bosco, en estos términos, a saber: si la Congregación de San Francisco de Sales, fundada y regida por don Juan Bosco, está sujeta directamente a la Santa Sede y está exenta de la jurisdicción del Obispo; -todo ello bien ponderado, está en condiciones de declararle que dicha Congregación de San Francisco de Sales no es más que un Instituto de votos simples; y que estos institutos no están exentos de la jurisdicción episcopal, salvo las Constituciones, cuando han sido aprobadas por la Santa Sede, y los privilegios particulares concedidos por la misma. (**Es10.663**))
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