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((**Es10.662**) julio lo remitía a don Bosco, reducido a 28 Observaciones, la mayor parte de las cuales concernían a las normas establecidas para los nuevos Institutos Religiosos, sugiriendo que las admitiera sin dificultad: Apreciadísimo don Bosco: De acuerdo con las seguridades que le di, le envío hoy, adjuntas en compendio, las observaciones sobre el proyecto de las Constituciones de su Instituto. Como verá, son muchas; las Constituciones tendrían que ser corregidas con arreglo a las mismas, antes de que se pudiese esperar la aprobación de la Santa Sede. Soy del parecer de que usted debe aceptarlas sin dificultad, insertarlas en las Constituciones y después volver a enviarlas a la Sagrada Congregación. En su mayor parte estas observaciones son la aplicación de las máximas establecidas por Roma para los nuevos Institutos: yo me doy cuenta de que lo que se quiere para los Noviciados y para los estudios y ordenaciones es lo mismo que usted desearía modificar o eliminar; mas, por otra parte, todo esto precisamente es aquello en lo que los Ordinarios han insistido siempre y la Santa Sede ha considerado firme e inconcuso. Las Constituciones son la base fundamental de todo Instituto y miran a la perpetuidad y estabilidad de su existencia. Los hombres pasan y, si una ley fundamental no asegura bien la conservación de una fundación, puede ésta venir a menos después de su autor. En el caso concreto que nos ocupa, la Santa Sede debe tomar las providencias que aseguren la existencia y duración de su Instituto, cuando usted pase a recibir la corona inmarcesible en el Paraíso; no puede, pues, por menos de echar los necesarios cimientos. Esto es lo que yo añado, porque quiero se lleve a buen término todo lo que atañe a su benéfica Congregación. Atenderé después a cuanto usted quiera comunicarme sobre el particular y que espero podrá ponerle en condición de seguir adelante en este asunto de la aprobación de las Constituciones de su Instituto. Encomiéndeme siempre al Señor y créame con verdadero respeto su Roma, 26 de julio de 1873. Seguro y afmo. servidor VITELLESCHI, Arzobispo de Seleucia ((**It10.729**)) El Arzobispo de Turín, por su parte, precisamente el mismo día, volvía a escribir al Cardenal Prefecto para saber si, positivamente, gozaba nuestra Sociedad de los Privilegios de los Regulares y si, por consiguiente, estaba exenta de la jurisdicción episcopal: Turín-Seminario, 26 julio de 1873 Eminencia Reverendísima: Ruego encarecidamente a V. E. Rvma. y, por su medio a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, me exponga si la Congregación de los Eclesiásticos, (**Es10.662**))
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