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((**Es10.150**) Esta cantidad se pagará en dos mitades: la primera en el momento de la apertura del internado y la segunda a lo largo del año. 7.° El presente contrato tendrá una duración de cinco años, y se entenderá renovado por otros cinco, siempre que una de las partes no se haya desentendido del mismo, antes de expirar el mismo año. Si el contrato se hubiese deshecho antes de cumplirse el primer decenio, el sacerdote Juan Bosco deberá restituir, en dinero o en muebles, la dicha cantidad de doce mil liras, dividida en diez partes iguales, y desembolsará tantas cuotas como sean los años que resten para cumplir el decenio; y esto, ya fuere por fuerza mayor o por otra cualquier causa. 8.° El Ayuntamiento concede al sacerdote Juan Bosco, en el sentido de cuanto anteriormente se ha convenido, el uso del local del llamado Colegio, recientemente construido para escuelas e internado, junto con el patio y jardín anejos 9.° Los estipendios no podrán superar las treinta liras para los dos cursos de retórica y las veinticuatro para los de gramática. Por lo que respecta a las escuelas técnicas, los contrayentes se remiten a los Reglamentos correspondientes. Pero los alumnos de Varazze disfrutarán de una reducción de la tercera parte. La Junta Municipal se reserva el derecho de exención para los alumnos reconocidos como verdaderamente pobres y recomendables por su talento y buena conducta. Los internos del Colegio, y todos los demás alumnos de las clases elementales, no serán sometidos a ninguna otra cuota. 10.° Todos los alumnos externos podrán matricularse en las diversas ramas de enseñanza que se den a los internos. 11.° En todo lo que se refiere a moralidad e instrucción religiosa, el Ayuntamiento se remite a la prudencia del reverendo don Juan Bosco. 12.° La dirección, la administración del internado, lo mismo que la dirección de las escuelas de bachillerato, técnicas y elementales corren a cargo del sacerdote Juan Bosco, aunque con la dependencia de las Autoridades escolásticas, de acuerdo con la Ley. ((**It10.157**)) 13.° Las escuelas se abrirán al comienzo del curso 1871-72, de acuerdo con el calendario escolar. 14.° El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobar el horario de las escuelas, que será propuesto por don Bosco, y de enviar un encargado suyo para asistir a los exámenes mensuales y a los exámenes finales, cuando lo creyere conveniente. El presente convenio, previa lectura hecha por los contrayentes, es firmado por los mismos, A. MOMBELLO, Alcalde JUAN BOSCO, Pbro. Don Bosco firmó y devolvió al Alcalde un ejemplar del Acta de convenio; y, dado que había aceptado abrir el nuevo Colegio-internado de Varazze para el próximo curso escolar, el 29 de julio, como ya queda indicado, declaraba formalmente al Alcalde de (**Es10.150**))
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