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((**Es10.149**) ((**It10.155**)) En relación con todo ello, la ciudad de Varazze, representada por su Alcalde, el caballero Antonio Mombello, hijo de Antonio, y el mencionado don Juan Bosco, convienen por la presente escritura privada cuanto sigue: 1.° El sacerdote Juan Bosco se compromete a abrir un Colegio-internado en la udad de Varazze e impartir en él la enseñanza clásica media, técnica y elemental, tanto para los muchachos de la Ciudad como para los forasteros que quisiesen aprovecharse de ella. En el caso de muerte del sacerdote Bosco, quedarán obligados los herederos a cumplir el compromiso contraído por su autor. 2.° El sacerdote Bosco proporcionará el número suficiente de maestros para las enseñanzas arriba indicadas, los cuales deberán estar aprobados por las Autoridades escolásticas con arreglo a los Reglamentos vigentes. 3.° La enseñanza se acomodará a las disciplinas de los programas establecidos por el Gobierno para las escuelas públicas. El curso técnico seguirá el proyecto gubernativo de fusión del curso técnico y el bachillerato, es decir: Aritmética, Sistema Métrico, Geografía, Lengua italiana, Historia, serán lo mismo que en el bachillerato, de modo que completen el curso técnico con el bachillerato. Para completar lo que es más esencial en el curso técnico, habrá, además, lecciones de francés y de dibujo, de modo que en el quinquenio clásico se completen también las materias que pertenecen a estas ramas del curso técnico, de modo que los alumnos, del bachillerato o del curso técnico, estén preparados para rendir examen y pasar a los cursos superiores. Esto no quita que el sacerdote Bosco pueda servirse de los mismos maestros para una y otra enseñanza con tal de que no haya inconvenientes en detrimento de la enseñanza y de la disciplina. 4.° Todos los gastos de mobiliario para el internado correrán a cargo del reverendo don Bosco; el Ayuntamiento, por su parte, como propietario y en conformidad de lo prescrito por el artículo 1604 del Código Civil italiano, se compromete: 1.° A todas las reparaciones necesarias para el uso y conservación del edificio y locales anejos. Pero las reparaciones de escasa importancia estarán a cargo del reverendo don Bosco en toda la parte destinada a internado. 2.° A proporcionar y mantener en las escuelas, lo mismo elementales que medias y técnicas, el mobiliario y demás enseres necesarios, cuya propiedad conservará. 5.° El Ayuntamiento se compromete a pagar al sacerdote Juan Bosco: a) La cantidad de tres mil doscientas liras para el personal de las escuelas elementales. b) La cantidad de ocho mil ochocientas liras para el personal de las escuelas de bachillerato y técnicas, además de la cesión a su favor dé las cuotas que se mencionan más adelante. ((**It10.156**)) Esta cantidad de doce mil liras no estará sujeta, por parte del presbítero Bosco, a ningún impuesto o descuento municipal, provincial o estatal. El Ayuntamiento se reserva para sí las subvenciones que pudiera percibir de la Provincia, del Estado o de cualquier otra Pía institución, dado que su compromiso de pagar la cantidad de doce mil liras es en razón de lo que podría obtener de cualquier parte, a través de las mencionadas subvenciones. 6.° El Ayuntamiento se compromete, además, a entregar al sacerdote Juan Bosco doce mil liras para los gastos de la primera instalación y del mantenimiento del internado. (**Es10.149**))
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