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((**Es10.145**) Asimismo, el de enviar un Delegado para inspeccionar las escuelas y asistir a los exámenes de fin de curso y otros, cuando lo creyere conveniente. Las correcciones del Santo fueron las siguientes: En el primer artículo, donde se decía <>, borró el período <>. En el tercer artículo, donde se decía que la enseñanza se dará según las leyes y disciplinas en vigor y conforme a los programas oficiales, añadió <>. Después añadió esta explicación: <((**It10.151**)) los programas del curso técnico y los del bachillerato. Para completar lo que es más específico del curso técnico, habrá, además, lecciones de francés y de dibujo, de modo que pasen también en los cursos de bachillerato las materias que pertenecen a estas ramas del curso técnico>>. Suprimió la declaración de que le era permitido servirse de los mismos maestros para uno y otro tipo de enseñanza, sin mengua de la instrucción y de la disciplina, como se leía en el artículo 4.°. En el artículo 5.° a) tachó la exclusión de los gastos necesarios para el uso y conservación de los edificios, de la parte destinada a internado y a residencia de maestros y empleados, declarando, sin embargo, que se sometía a los gastos necesarios para las pequeñas reparaciones de la parte destinada a internado. En el artículo 6.° b), donde se especifican las cantidades que el Ayuntamiento dará a don Bosco, añadía: <>. Después borraba y ponía un signo de interrogación en el párrafo del artículo 8, donde se habla de la restitución de seis mil liras, si se deshiciera el contrato después del decenio. En el artículo 10, acerca de la reserva concedida a la Junta Municipal de dispensar de pagos a los alumnos verdaderamente pobres (**Es10.145**))
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