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((**Es10.144**) El Ayuntamiento se reserva para sí las subvenciones que pudiera obtener de la Provincia, del Gobierno y de cualquier otra pía institución en atención a que, si se compromete a pagar la cantidad de doce mil liras, es con vistas a los reembolsos que podría obtener por medio de las mencionadas subvenciones. Pero queda convenido que, si por el reconocimiento de las escuelas antes mencionado, consiguiere el Ayuntamiento mayores subvenciones, entonces la mitad de éstas serán entregadas a don Bosco. 7.° El Ayuntamiento se compromete, además, a entregar al reverendo don Juan Bosco la cantidad de doce mil liras para los primeros gastos de instalación y mantenimiento del internado. La mitad de esta cantidad se entregará a la apertura del internado y la otra mitad a lo largo del año. 8.° El presente contrato tendrá la duración de cinco años y se considerará renovado por otros cinco, siempre que el Ayuntamiento no rescinda el contrato antes del vencimiento del primer año. Si se deshiciere el contrato después del decenio, don Bosco deberá restituir la cantidad de seis mil liras en dinero o en mobiliario para uso del internado, calculado mediante informe pericial. Si el contrato se rompiere antes de cumplir el primer decenio, don Bosco deberá restituir, en dinero o en mobiliario, la cantidad que arriba se indica de doce mil liras, dividida en diez partes iguales, a reembolsar en tantas cuotas cuantos fueren los años que falten para cumplir el decenio; y eso se hará, tanto que suceda por fuerza mayor, como por cualquier otra causa. 9.° El Ayuntamiento concede al reverendo don Bosco, en el sentido de lo que ya se ha convenido anteriormente, el uso del local, llamado Colegio, ((**It10.150**)) construido recientemente para escuelas y para internado, junto con el patio y jardín anejos. 10.° Las cuotas de los alumnos no podrán sobrepasar las treinta liras, para los dos cursos superiores, y las veinticuatro, para los otros tres. Los alumnos de los cursos técnicos se someterán a los respectivos Reglamentos. Pero los naturales de Varazze disfrutarán de un tercio de descuento sobre la cuota. La Junta Municipal se reserva el derecho a dispensar de pago a los alumnos verdaderamente pobres y que sean de óptima conducta. No se podrá cargar ninguna cuota escolar a los internos, ni a los alumnos de las clases elementales. 11.° Todos los alumnos externos tendrán derecho a asistir a cada una de las ramas de enseñanza que se impartan a los internos. 12.° En cuanto a las medidas que se refieren a moralidad, las partes se remiten a los reglamentos en vigor; tocante a la instrucción religiosa, el Ayuntamiento se remite a la prudencia del presbítero don Juan Bosco. 13.° La dirección y administración del colegio-internado, a más de la dirección de las Escuelas de bachillerato, técnicas y elementales, están confiadas al reverendo don Bosco, bajo la dependencia de las Autoridades Escolásticas, según lo prescrito por las leyes en vigor. Por lo que se refiere a las escuelas elementales, se entiende que nada se deroga de cuanto dispone la ley en orden a las atribuciones del Ayuntamiento. 14.° Las escuelas se abrirán a principio del curso 1871-72, de acuerdo con el calendario escolar. 15.° El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobar el horario de las clases, que deberá ser propuesto por don Bosco. (**Es10.144**))
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