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((**Es9.777**) el objeto de la presente reunión, que es realizar el proyecto de convenio relativo a la apertura de un Colegio-Internado en la ciudad de Alassio, proyecto presentado por el reverendo don Juan Bosco, ya resuelto por este Consejo con su disposición del dos de diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, y aprobado por la Delegación Provincial de Estudios de Génova, con su decreto del 30 de marzo de 1870. Invita en consecuencia a la sobredicha Junta a llegar a un acuerdo. Y la Junta Municipal: Siguiendo la invitación hecha y vista la disposición ya dicha con su correspondiente Decreto; Después de haber concertado con el susodicho don Bosco y en relación con dicho proyecto algunas añadiduras y anulaciones favorables al Municipio, así como algunas aclaraciones, que se juzgaban oportunas; Visto lo dispuesto por el artículo 93, n.° 4 de la ley municipal; Unánimemente llega a concluir con el mismo don Bosco el siguiente convenio: Art. 1.°.-El sacerdote Juan Bosco se obliga por sí mismo y sus continuadores a abrir un colegio internado en esta ciudad de Alassio y a impartir la enseñanza clásica media y elemental, tanto a los muchachos de la ciudad como a los forasteros que quisieran tomar parte. Art. 2.°.-El mismo Sacerdote proveerá cinco maestros para los cursos elementales con sus correspondientes títulos y proveerá también los profesores idóneos, y en número suficiente para los cinco cursos de bachillerato. Organizará, además, un curso técnico con enseñanza de francés, italiano, geografía y aritmética, programado con los cursos de bachillerato, de modo que el de tales ramas científicas se corresponda con el curso técnico y clásico, sin que el sacerdote Bosco esté obligado a añadir otros maestros, a más de los establecidos para los cursos de bachillerato. Art. 3.°.-La enseñanza de las clases elementales y medias se hará ((**It9.876**)) de acuerdo con las leyes y las disciplinas establecidas por los programas del Ministerio de Instrucción Pública. Art. 4.°.-Todos los gastos de mobiliario y enseres para el internado correrán a cargo del sacerdote Bosco. Por su parte el Ayuntamiento, como propietario, en conformidad a lo prescrito por el artículo 1604 del Código Civil italiano, se obliga: 1.°.-A hacer todas las reparaciones que sean necesarias para el uso y conservación del edificio y locales anejos. 2.°.-A proveer y mantener en las escuelas, lo mismo elementales que medias, el mobiliario y demás elementos necesarios, cuya propiedad conservará. Art. 5.°.-El Municipio se obliga a pagar al sacerdote Juan Bosco el personal docente de las escuelas elementales y medias hasta el grado de enseñanza clásica (5.° curso) inclusive, que quedará a su cargo, nueve mil liras anuales, más la cesión a su favor de los ingresos por honorarios a los maestros que más abajo se citan. Art. 6.°.-El Municipio se obliga, además, a entregar al mismo sacerdote Juan Bosco una prima de dos mil liras, durante cinco años, por los gastos de la primera instalación y del mantenimiento del internado. Art. 7.°.-El presente convenio durará cinco años y se entenderá renovado, siempre que de una parte no se haya anunciado cinco años antes. Si por fuerza mayor, se debiera rescindir el convenio dentro del primer quinquenio, el Municipio ya no estará obligado a pagar ninguna anualidad, ni la primera correspondiente en los años sucesivos. Art. 8.°.-Si sucediera que se abriese un colegio provincial en Alassio, el sacerdote (**Es9.777**))
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