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((**Es9.769**) favores y privilegios las Asociaciones de los fieles, cuyo fin es el ejercicio de obras de cristiana piedad y caridad. Por eso, habiéndonos presentado el amado hijo Juan Bosco, sacerdote turinés, humildes y reiteradas peticiones de querer benignamente, sobre todo para comodidad de los asociados, que viven en lugares apartados de la ciudad de Turín, enriquecer con el título de Archicofradía y de otros privilegios la Pía Sociedad de los devotos de Maria Auxiliadora, la cual, canónicamente erigida en Turín en la iglesia dedicada a la misma Bienaventurada Virgen Auxiliadora, creció tanto en poco tiempo por la devoción y multitud de los socios que penetró hasta en lejanas regiones, Nos queremos de buen grado, secundar los deseos de dicho amado hijo. Por lo cual, absolviendo y considerando absueltos a todos y cada uno de aquéllos a quienes se refiere este Breve, de cualquier sentencia de excomunión, de entredicho y de toda otra censura y pena eclesiástica, de cualquier modo y por cualquier causa contraídas, si hubieran incurrido en ellas, con estas nuestras letras erigimos e instituimos para siempre, con Nuestra Apostólica Autoridad, la citada Sociedad de los Devotos de María Auxiliadora, erigida canónicamente, como se afirma, con este mismo título en Turín, en la iglesia dedicada a María Virgen Inmaculada, con los favores, preeminencias, prerrogativas, derechos y privilegios acostumbrados. Además, ((**It9.866**)) por nuestra misma autoridad y con el presente Breve concedemos a los Rectores y Hermanos de la Archicofradía así erigida, presentes y futuros que, cumpliendo la Constitución de Clemente VIII nuestro Predecesor, de veneranda memoria, ya publicada hace tiempo, puedan libre y lícitamente agregarse otras Asociaciones del mismo título e institución, que están canónicamente instituidas únicamente en la diócesis de Turín, y comunicarles todas las indulgencias, remisión de pecados y condonación de penitencias concedidas por esta Santa Sede Apostólica a la Sociedad erigida ahora por Nos en Archicofradía, y todas las otras comunicables. Decretamos que este nuestro documento sea estable, válido y eficaz ahora y siempre, y que surta pleno y total efecto; y que ayude ampliamente a aquéllos a quienes pertenece o pertenecerá en lo porvenir; que en lo dicho deban juzgar y definir lo mismo todos los jueces Ordinarios delegados, y también los Auditores de Causas del pro tempore existentibus, ut alias quascumque Sodalitates eiusdem nominis et instituti in Dioecesi Taurinensi tantum canonice institutas, servata Clementis VIII Praedecesoris Nostri recol. mem. desuper edita Constitutione, aggregare, illisque omnes et singulas Indulgentias, peccatorum remissiones, ac poenitentiarum relaxationes, ipsi Sodalitati, nunc per Nos in Archiconfraternitatem erectae, ab hac Sancta Sede Apostolica concessas et alias communicabiles communicare libere et licite possint et valeant, eadem Auctoritate Nostra vi raesentium impertimur. Decernentes praesentes Nostras Literas firmas, validas et efficaces existere et fore, suosque plenarios et integros effectus sortiri et obtinere, illisque ad quos spectat et pro tempore quandocumque spectabit plenissime sufragari; sicque in praemissis per quoscumque iudices ordinarios et delegatos etiam Causarum Palatii Apostolici Auditores iudicari et definiri debere, irritumque et inane si secus super his a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contigerit attentari. Non obstantibus Constitutionibus et Ordinationibus Apostolicis, nec non dictae Sodalitatis etiam iuramento, confirmatione Apostolica, vel quavis firmitate alia roboratis statutis et consuetudinibus, ceterisque contrariis quibuscumque. Datum Romae, apud S. Petrum, sub Annulo Piscatoris, die V Aprilis MDCCCLXX, Pontificatus Nostri Anno vigesimo quarto. Pro Domino Cardinali PARACCIANI CIARELLI F. PROFILI Substitutus. (**Es9.769**))
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