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((**Es9.761**) todos los años un subsidio, también lo ha suprimido hace algunos años. Así que, después de haber tenido en Casa gratuitamente a un muchacho, tengo que repatriarlo también a mis expensas. Por ejemplo, hace pocos días he tenido que enviar dos jóvenes, uno de Ancona y el otro de Tortorigi (Sicilia), pagando una cantidad verdaderamente alta para nosotros, tenidos en cuenta los apuros que pasa este establecimiento. Recuérdese también el impuesto de diez mil liras que hemos de pagar por la molienda. Ya ve, señor Gobernador, que, pese a la mejor voluntad, me veré en la dura necesidad de disminuir el número de internados, ((**It9.857**)) precisamente cuando las continuas e incesantes solicitudes de admisión nos obligarían a aumentarlo. Me remito a sus buenos oficios, y estos buenos muchachos no dejarán de invocar las bendiciones del cielo sobre V. S., como lo hacen cada día por todos sus bienhechores. Con el mayor agradecimiento me profeso, De V. S. Ilma. Su seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. Naturalmente que el conde Radicati, gran amigo de don Bosco, tuvo muy en cuenta esta súplica, tanto más que el Siervo de Dios aceptaba con gusto dos muchachos por él recomendados. Un convenio con el Real Hospicio General de la ciudad de Turín, hizo que de un golpe aumentara el número de alumnos con otros dieciséis chicos. Convenio entre el Muy Rvdo. señor don Bosco, Fundador y Director del Oratorio de San Francisco de Sales y la Dirección del Real Hospicio General de Caridad, representada por los miembros que suscriben. Artículo 1.° El Rvdo. don Bosco se obliga a admitir en su casa a dieciséis muchachos que la Dirección del Real Hospicio General de Caridad le confía para recibir la conveniente educación. Artículo 2.° La Dirección del Real Hospicio General de Caridad entrega al Rvdo. don Bosco una pensión diaria de ochenta céntimos, por cada muchacho, hasta los dieciocho años cumplidos. Transcurrida dicha edad, cesa la pensión diaria y se encarga don Bosco de proveer él mismo al porvenir de estos muchachos consigo o en otro lugar, tal como en su prudencia juzgue que será mejor para su porvenir. Artículo 3.° Con esta pensión diaria, más dos mudas de ropa en el momento de entrada, un colchón, una manta y dos sábanas para cada uno, por una sola vez, los jóvenes (**Es9.761**))
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