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((**Es9.72**) Las Constituciones de esta Sociedad constan de quince capítulos, divididos en artículos. Es su fin la santificación de los socios, principalmente a través del ejercicio de la caridad cristiana en favor de los adolescentes abandonados en los días festivos; atender a los más pobres recogiéndolos en ciertas casas; y, si lo pidiere el bien de la Iglesia, aceptar el cuidado de los seminaristas jóvenes, como desde ya hace tiempo realizó en esta nuestra diócesis, en la población llamada Mirabello, donde se forman en la ciencia y la piedad alrededor de ciento cincuenta muchachos, tal y como conviene a los que han sido llamados a la suerte del Señor. Después los socios se dedicarán a la sagrada predicación, a la catequesis, a la difusión de la buena prensa, para ganar almas. Releídas, por tanto, atentamente estas Constituciones, considerados el fin y la forma de dicha Sociedad, movidos también por una peculiar benevolencia hacia la casa ya constituida en esta diócesis, para que ella se afirme más y más y salgan de ella los mejores frutos; Teniendo en cuenta las recomendaciones de nuestro antecesor que se cuidó de fundarla y la recomendó una y otra vez; Adhiriéndonos al decreto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, por el que, de acuerdo con las cartas comendaticias de muchos obispos, el Pontífice máximo de la Iglesia se dignó alabar y recomendar ampliamente esta Sociedad como una Congregación de votos simples bajo el mandato de un Superior General; Finalmente, habiendo considerado y examinado atentamente todo esto, hemos llegado a la conclusión de que la Sociedad llamada de San Francisco de Sales ha de ser recomendada y aprobada, como por el presente decreto la recomendamos y aprobamos como Congregación Diocesana, de acuerdo con las constituciones que nos han sido entregadas. Además, como por el nombrado decreto ya consta que está debidamente consti tuido el Superior General de esta Sociedad, nosotros de buen grado estamos dispuestos a concederle todas las facultades y privilegios que sean necesarios u oportunos para mayor gloria de Dios y para promover el bien de la Sociedad. Sin embargo, dado que la nombrada Congregación de Obispos y Regulares ha dejado para tiempo más oportuno la total aprobación de las constituciones, queremos que todas las correcciones, reformas y añadiduras que la Santa Sede quisiera introducir en estas constituciones sean admitidas, se acomoden y observen en las constituciones, tal y como Nos las admitimos y entendemos observar. Mientras encomendamos esta Sociedad a todos los Obispos Católicos, para que la hagan más firme con su actuación y su consejo y la favorezcan cuanto les sea posible, con todo interés presentamos nuestras humildes preces al Supremo Pastor de la Iglesia para que se digne conceder finalmente a esta Sociedad la aprobación apostólica definitiva de las Constituciones. Declaramos finalmente que esta aprobación es solamente diocesana, siempre a salvo la jurisdicción de otros obispos. Dado en Casale, en nuestra sede episcopal, a 19 de enero de 1868. >>PEDRO MARIA, Obispo Can. BRIATTA, canciller episcopal.(**Es9.72**))
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