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((**Es9.69**) Monseñor Fransoni recomendó muchas veces que se estudiase algún medio para asegurar la existencia de los oratorios después de la muerte del que esto expone. El año 1852, y por propia iniciativa, el Superior Eclesiástico aprobaba en general los reglamentos que se observaban en los oratorios, nombraba al sacerdote Bosco jefe de los mismos y le concedía todas las facultades necesarias y oportunas para estas instituciones. Las calamidades de los tiempos obligaron al Arzobispo a residir fuera de la diócesis, pero él no cesaba de recomendar una ((**It9.63**)) institución que asegurase la conservación del espíritu y de las costumbres de los oratorios. En 1858 aconsejaba al sacerdote Bosco quefuera a Roma para obtener luces especiales del Sumo Pontífice acerca del modo de concebir una institución religiosa ante la Iglesia, pero cuyos miembros fueran ciudadanos libres ante las leyes civiles. El Sumo Pontífice acogió con bondad y gran atención la proyectada institución y fijó las bases, ayudó a desarrollar cada uno de los artículos y, con el auxilio del cardenal Gaude, se adoptó el antiguo reglamento de la sociedad a la forma de la copia adjunta. El mismo Pío IX, en varias cartas particulares suyas, daba avisos y consejos para que todo saliera bien, y él mismo pidió que fueran presentadas las Reglas a la Santa Sede para su sanción apostólica, no bien se pusieran en práctica por algún tiempo. El arzobispo Fransoni leyó el reglamento en Lyón, después escribió una carta en la que anotaba algunas cosas, que se tomaron muy en cuenta. Enviaba a continuación las Constituciones, recomendando a su Vicario General que hiciese cuanto era menester para llegar a la normal aprobación de las mismas. La muerte del llorado Pastor interrumpió toda negociación al respecto. El Vicario Capitular creyó que era mejor aguardar al nuevo Arzobispo para la oportuna aprobación y escribió entre tanto una espléndida carta comendaticia que, unida a las de varios otros obispos, fue enviada a Roma el año 1864. El Padre Santo recibió todo con paternal atención y mandó las Constituciones, la correspondiente instancia y las cartas comendaticias de los obispos a la Congregación de Obispos y Regulares. Pocos meses después, la competente Congregación publicaba un decreto, cuya copia se adjunta, con el que se aprobaban y recomendaban las Constituciones y se reservaba de more solito (según costumbre) para tiempo más oportuno, dar la sanción apostólica de cada artículo. Pero, atendidas las especiales circunstancias de los tiempos, se constituía la Sociedad en la persona del Rector General, que debía permanecer en el cargo durante toda su vida y pasar al sucesor, que debía durar en el cargo doce años. Esta sociedad quedaba, pues, aprobada en general; ahora la Santa Sede está esperando para verificar si la Sociedad corresponde a ((**It9.64**)) su fin para llegar después a la aprobación definitiva. Monseñor Calabiana, su antecesor, se dignó recomendarla ante la Santa Sede y señalaba especialmente el punto de que en esta diócesis de Casale existe un Seminario Menor administrado y dirigido por esta Sociedad. Ahora se pediría humildemente que el Obispo de Casale: 1.° Habida cuenta de que esta Institución tiene una casa en esta diócesis, casa que fue fundada y sostenida por su antecesor que también la aprobó y recomendó muchas veces, y que la habría aprobado definitivamente en cada uno de sus artículos, si la divina Providencia no lo hubiera llamado a otro lugar; 2.° Habida cuenta de las distintas cartas comendaticias hechas por otros obispos y de las ventajas que esta diócesis de Casale tuvo desde su institución y por los muchos jóvenes recogidos en Turín y adiestrados en las artes o encaminados al Santuario;(**Es9.69**))
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