Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es9.675**) requiere manifiestamente que el Religioso deba ser presentado al Obispo de la casa en la que está viviendo y no al de la Diócesis en que está la casa adonde se le envía para recibir las órdenes, pues resultaría que, de otro modo, sería del todo inútil. Y es bien cierto que, si usted hubiera conversado conmigo o con el empleado de la Curia encargado de las ordenaciones, no hubiéramos dejado de advertirle cuanto queda dicho y de manifestarle que ésta ha sido siempre la interpretación dada al Decreto arriba indicado. Y en cuanto a los ejercicios espirituales le advierto que cuando dije a Cagliero que los hiciese, yo estaba persuadido de que no pertenecía a la Congregación. En tales condiciones era muy justo que yo se lo requiriera, para no hacer distinciones, ni otorgar privilegios, y porque los ejercicios para los ordenandos son muy distintos de los que comúnmente se hacen, pues se dan pláticas especiales. Esta persuasión, en fin, había nacido de mí, no sólo por lo que me había dicho Cagliero, sino más aún por haber acudido él mismo a mi Curia para obtener la dispensa de edad, lo que no hubiera debido hacer en caso contrario, puesto que toca a los Superiores Regulares recurrir para sus súbditos y concederles las cartas comendaticias. Por cuanto le indiqué me parece que hay en este asunto una intriga que yo no sabría explicarme, pero que deploro mucho y no querría se repitiese. Por lo demás, le repito que no le escribí sólo para quejarme, sino para que pudieran proveerse de la absolución de las censuras en que incurrieron. En cuanto a mí, tengo la satisfacción de perdonarlo todo y de esperar que en lo sucesivo no habrá nuevos desarreglos. Y con esta confianza me suscribo con toda estima, De V. S. Ilma. y Rvma. Su seguro y atento servidor >> ALEJANDRO, Arzobispo de Turín Cuando el Siervo de Dios recibió esta segunda carta, se dirigió en demanda de consejo al canónigo Celestino Fissore. Ilmo. Señor Canónigo: íCuántas desdichas hay en este mundo y a cuántas tribulaciones ha de someterse el pobre don Bosco! Un clérigo de nuestra Congregación fue en mi ausencia a recibir las órdenes a Casale, donde tenemos una casa aprobada como Congregación Diocesana. Nuestro Arzobispo, quizá alguien se lo sugirió, ((**It9.757**)) tomó la cosa como algo que iba contra su autoridad, aun cuando era muy otra mi intención. Me escribió una carta, a la que respondí, e inmediatamente me ha replicado con otra. Le rogaría la leyera y me dijera si hay alguna disposición reciente ad hoc. El Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio es comúnmente entendido así por las Ordenes Religiosas a las que he preguntado y, por tanto, deberían incurrir todas en las penas anunciadas. Benedicto XIV señala y reprueba el caso en que un Superior falsis de causis (por causas falsas) hiciera cambiar de domicilio a un súbdito para la ordenación y lo reclamase enseguida a la primera casa, pero no establece pena alguna. Aquí las razones son gravísimas, como espero podérselas exponer de palabra. Note, además, que las órdenes se dieron en esta Diócesis quince días después y no ocho. (**Es9.675**))
<Anterior: 9. 674><Siguiente: 9. 676>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com