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((**Es9.673**) cosas que entiendo no conviene sean escritas. Mas, ora porque estaba ausente, ora porque no era día de audiencia, no me fue posible llegar a V. E. Entonces me decidí a enviar al clérigo a Mirabello para que fuera ordenado ((**It9.754**)) por el Obispo de aquella casa, que había concedido un Extra tempus (fuera de tiempo), tanto más que por entonces V. E. no tenía ordenaciones, aunque, en efecto las tuvo unas semanas más tarde. Creí que podía hacerlo con ánimo del todo ajeno a herir en lo más mínimo los derechos del Arzobispo Ordinario, sino únicamente en conformidad con el Decreto del Tridentino, citado por Benedicto XIV De Ordinatione Regularium (27 de febrero de 1747). En él se lee: Congregatio Concilii censuit superiores regulares posse suo subdito itidem regulari, qui praeditus qualitatibus requisitis ordines suscipere voluerit, liberas dimissorias concedere, ad Episcopum tamen Diocesanum, nempe illus monasterii in cuius familia ab iis, ad quos pertinet regularis positus sit (La Congregación del Concilio decretó que los superiores regulares podían conceder las cartas dimisorias a un súbdito religioso también, que, dotado de las cualidades requeridas, quisiera recibir las órdenes, de mano del Obispo diocesano, es decir, del monasterio en que se encuentre el religioso de quien se trate). Hice petición y quería también hacerla a V. E., si este decreto era interpretado y practicado en el sentido que yo le daba, y obtuve respuesta afirmativa. Apoyado en las razones arriba mencionadas, juzgué de acuerdo con el Obispo de Casale, que el candidato podía acercarse a recibir la ordenación del Ordinario de aquella casa, donde de hecho vivía el interesado. Otro motivo que me movió a ello eran los ejercicios espirituales. V. E. no estimó suficientes los ejercicios que nosotros hacemos aquí en Turín y en Trofarello, como ya sucedió con algunos en el pasado septiembre, y esto era otra razón, por las serias estreches de tener que estar sujetos a los gastos del viaje y estancias que hubieran sido necesarios para ir al lugar de los ejercitantes diocesanos. A pesar de esta mi buena voluntad y convicción, si yo no hubiera captado el verdadero sentido de cuanto he expuesto, suplico quiera concederme benigna indulgencia, en la seguridad de que esta su voluntad será fielmente cumplida en lo porvenir. Más aún, con las palabras del antedicho Pontífice, le suplico, por la misericordia del Señor y por la caridad del Espíritu Santo, que a cada cual estrecha en la unidad de la fe para cultivar la viña del Señor, se digne pasar por alto cuanto pueda haberle causado disgusto en este asunto. Sabe V. E. que, pese a mi poquedad, hace treinta años que hago cuanto puedo por esta Diócesis. Muchos seminaristas, vicepárrocos y párrocos de la misma fueron alumnos nuestros. Nunca he pedido estipendio ni empleos. La única merced que siempre he pedido, y que con toda humildad de corazón pido, es compasión y consejo para todo lo que V. E. juzgue ser para la mayor gloria de Dios. Por las razones expuestas y por la total ignorancia y exención de culpa del sacerdote José Cagliero no me he atrevido a comunicarle la parte de la carta que a él se refiere, a menos que V. E. me diga que ésa es su voluntad. Siempre dispuesto a hacer cuanto pueda en el sagrado ministerio, permita que, con la máxima veneración, tenga el honor de poderme profesar, De V. E. Rvma. Turín, 28 de noviembre de 1869. Su seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. (**Es9.673**))
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