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((**Es9.588**) 10 de junio de 1869 Ilmo. señor Procurador General: Mientras agradezco de todo corazón a V. S. Ilma. la bondad que me ha dispensado, me apresuro a enviarle, no el Breve, sino el Decreto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares que aprueba la Pía Sociedad de San Francisco de Sales. Debo, sin embargo, advertir que apenas recibí tal decreto, creí oportuno consultar a un acreditado abogado, para que me dijera si debía presentarlo al Regio Exequátur. Me respondió que a él le parecía que no, porque todas las Congregaciones Religiosas, cuyos socios conservan los derechos civiles, ejercen alguna jurisdicción sin que tengan ninguna aprobación gubernativa al efecto. Tanto menos en mi caso, agregó, en el que no se ejerce jurisdicción alguna. Me hizo las siguientes observaciones, que servirán también para hacer notorio que las fuentes de donde salieron las noticias llegadas a V. S. Ilma. eran inexactas. Este decreto no se refiere para nada al Oratorio de San Francisco de Sales, sino a una Pía Sociedad de individuos que tienen la piadosa finalidad de conservar el espíritu y las normas que la experiencia da a conocer como convenientes para la formación de los muchachos pobres y abandonados a cuya ((**It9.659**)) educación están totalmente dedicados los que desean inscribirse en la misma. Sus miembros, si quieren, pueden estar en sus casas y prestar su labor para apartar de calles y plazas a los pobres muchachos, a fin de encauzarlos moralmente y prepararles para un arte u oficio. Esta Pía Sociedad no está exenta de la jurisdicción del Ordinario, sino que depende totalmente: salva Ordinariorum jurisdictione, dice el decreto. Las reglas, además, han sido alabadas, pero no aprobadas, tal como rezan las mismas palabras del Decreto: Ditata ad oportunius tempus constitutionum approbatione, quae emendandae erunt, etc. (Dejando para más adelante la aprobación de las constituciones, que deberán corregirse, etc.). Hay la facultad de conceder las dimisorias a los que entraren en nuestras casas antes de los catorce años y quisieran después formar parte de la Sociedad, pero estas dimisorias no encierran ninguna jurisdicción. Cuando se diera el caso, que hasta ahora todavía no se ha dado, en esta archidiócesis, el Superior de la Sociedad declara simplemente que el candidato N... N... le parece instruido, de buenas costumbres, libre de los defectos de irregularidad, y que, por tanto, puede ser admitido a las Sagradas Ordenes. Con esta declaración él se presenta a su Ordinario, el cual, después de asegurarse de la ciencia, moralidad y cuanto se exige al que quiere ser admitido a todos los grados, lo admite o no lo admite, según lo crea oportuno. Me parece que el Superior de esta Sociedad, en semejantes casos, no ejerce ninguna jurisdicción, puesto que ella queda totalmente en manos del Ordinario. Sin embargo, con el deseo de atenerme a cualquier prescripción legal, si V. S. Ilma. creyere que este Decreto debe sujetarse al Regio Exequátur ruégole hacer cuanto sea preciso a este respecto, puesto que, por mi parte, no me niego a los impuestos, formalidades y prescripciones de las leyes vigentes. Muy agradecido a las atenciones que V. S. Ilma. se digna dispensarme, confiando siempre en su bondad, tengo el alto honor de profesarme, Su seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. (**Es9.588**))
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