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((**Es9.447**) 5.° Además, respecto a la facultad para imprimir trozos selectos de autores prohibidos, conviene que él mismo se presente al Arzobispo con quien, antes que con ningún otro, se proyectó la Biblioteca y la finalidad de la misma, y, si es necesario, él mismo hará escribir a quien corresponda. Por otra parte, si él juzgare que sean totalmente pasados por alto esos autores, hágase así. 6.° Envíese a la marquesa Uguccioni unos veinte ejemplares de La llave del Paraíso y de El Joven Instruido; seis de la Historia de Italia, seis de la Historia Sagrada y además un catálogo de libros, pero no se guarde nota de ello en la oficina. 7.° Rezad el domingo el santo rosario y comulgad, según la intención del caballero Tomás y la marquesa Uguccioni, que son para nosotros dos tesoros de beneficencia y de bendición. 8.° Busca por mi mesa y en ella, seguramente, encontrarás la carta comendaticia de monseñor Galletti. 9.° No he recibido ningún programa de la Biblioteca y ya no me quedan. 10.° Item toma el librito del padre Teppa: Avisos a los eclesiásticos: envía uno a Lanzo, otro a Mirabello, en donde, reunidos clérigos y sacerdotes, se lea cada domingo un capítulo del mismo, durante mi ausencia. Hágase lo mismo en Turín. Dios os bendiga a todos y os guarde por el camino del cielo. Amén. Un cariñoso saludo para todos Afectísimo en Jesucristo JUAN BOSCO, Pbro. P. D.: Mil noventa y ocho liras de las que se ruega acusar recibo a Florencia, Uguccioni Gherardi, n.° 4, Vía Avelli. Escribió la posdata la misma marquesa Uguccioni. Estaba don Bosco con el pie en el estribo para salir de Florencia cuando llegó al Oratorio la siguiente comunicación: Al reverendo Juan Bosco-Turín Economato Real de los beneficios eclesiásticos de Turín. N. 217. El que suscribe, Ecónomo General, atentamente comunica a V. S. que el Gobierno de S. M. se ha dignado concederle, con cargo a la Tesorería de este Economato General, la cantidad de cuatrocientas liras. ((**It9.491**)) Tal cantidad será entregada en esta Pagaduría General a V. S. o a quien debidamente se encargue para recibirla, con tal de que sea persona conocida y provista de un recibo normal sobre papel timbrado, debidamente legalizado, y de acuerdo con el módulo que se acompaña. Turín, 14 de enero de 1869. El Ecónomo General REALIS (**Es9.447**))
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