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((**Es9.129**) por este año>>. Sin embargo tenía mucho interés por este proyecto, con el que soñaba hacía tiempo, y no dejaba de estudiar la manera de llevarlo a cabo. Dos insignes bienhechores le aseguraban su apoyo. La Condesa Callori estaba decidida a prestar su ayuda; y la señora Angela Chirio a regalar un edificio. Ya hacía meses que don Bosco había escrito un esquema de convenio, aprobado por la donante. PROYECTO PARA EL INSTITUTO CHIRIO La señora Angela Giaume, viuda de Chirio, deseando fundar una obra duradera, que pueda redundar a mayor gloria de Dios y bien de las almas, y que sirva, al mismo tiempo, de utilidad para su alma y de sufragio para el alma de su llorado esposo, libremente y de acuerdo con los deseos de su corazón, ha resuelto donar una casa de su propiedad, sita en la avenida de la Reina, valorada en cinco mil liras de renta anual, con las siguientes cláusulas: 1.¦ La donación de esta casa no tiene más condición que la de que el nuevo Instituto se llame Instituto Chirio, para recordar el nombre de la familia de su marido, tan de grato recuerdo. No pone más condiciones para evitar las dificultades y complicaciones que pudieran surgir ante las leyes civiles y especialmente ante la autoridad eclesiástica. 2.¦ Para que los alumnos puedan disponer de espacio suficiente para un patio de recreo y de gimnasia, dicha señora Chirio dará una parte del jardín posterior a la casa, pero en la medida y momento que estimare oportuno la señora donante. 3.¦ El donatario asume todos los gastos que sean necesarios para levantar, ampliar, adaptar locales y proveer de mobiliario; pagará los impuestos de toda clase y correrán a su cargo la manutención, uso y conservación del edificio. 4.¦ También serán de cuenta del donatario los gastos de alimentación, vestido y todo lo necesario para la buena marcha del Instituto, ((**It9.130**)) el mobiliario escolar, el sueldo del personal de servicio, tanto para la instalación del presente, como para el porvenir. 5.¦ El donatario proveerá y pagará al director, al ecónomo, a los maestros, a los asistentes y a todo el personal necesario para la buena organización y funcionamiento de un Instituto científico, como éste debe ser. 6.¦ Todos los requisitos a cumplir para la legalización del personal docente, las relaciones con las autoridades escolásticas, civiles y religiosas y los gastos anejos, serán a cargo de quien adquiere la donación. 7.¦ Aunque la piadosa donante no pretenda poner condición alguna, sin embargo, con el deseo de que el Instituto cumpla su finalidad, en el caso de que algún día el local cambiase de fin y no fuera destinado al bien de la juventud, entiende que su propiedad vuelva plena y absolutamente a la donante. En cuyo caso, sin embargo, no queriendo haya nada que resulte gravoso para otro, indemnizará al donatario de todos los gastos que a este fin hubiese hecho. 8.¦ La misma señora donante no entiende obligarse a gasto alguno que pueda ser necesario para la conservación de los locales y sostenimiento del Colegio; con todo, al hacer sus obras de caridad, procurará extenderlas también al nuevo Instituto que siempre considerará como obra suya propia. (**Es9.129**))
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