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((**Es9.119**) acuerdo para dar una plena aprobación uniforme a su benemérita Sociedad>>. El Obispo de Casale daba a don Bosco una nueva prueba de su benevolencia, otorgando varias facultades a don Bosco y a los superiores del Seminario menor de Mirabello, y autorizando a los clérigos estudiantes de teología y filosofía para realizar los estudios y examinarse dentro del instituto. Nos PETRUS MARIA FERRE, Dei et Nos PEDRO MARIA FERRE, por la gracia Sedis Apostolicae gratia de Dios y de la Sede Apostólica, Ecclesiae Casalensis Episcopus obispo y conde de Casale. et Comes. Rev. mo. D. no Ioanni Bosco Al Rvmo. señor don Juan Bosco, Fundatori ac Generali Superiori Fundador y Superior General de la Societatis S. Francisci Salesii, Sociedad de San Francisco de Sales, cuius institutum in oppido huius cuyo instituto declaramos erigido Dioecesis Casalensis nomine como Seminario Diocesano en la Mirabello erectum veluti población denominada Mirabello de Seminarium Dioecesanum Decreto esta diócesis de Casale, por nuestro Nostro diei 7 mensis ultimo elapsi Decreto del 7 del próximo pasado mes, declaravimus, favere summopere queriendo favorecerle con el mayor volentes, praesentibus litteris ad cuidado, por el presente documento Beneplacitum Nostrum auctoritate y con nuestro beneplácito, según Nostra ordinaria: nuestra autoridad ordinaria: 1. Facultatem eidem facimus 1. Le facultamos para absolver de absolvendi ab onmibus peccatis et todos los pecados y censuras censuris in hac dioecesi reservadas en esta Diócesis, sin reservatis, non exceptis iis quae exceptuar aquellas que, si no se si non exprimantur non censentur manifiestan, no quedan comprendidas sub generali facultate comprehendi. dentro de la facultad general. 2. Concedimus ut ipse vel per se 2. Concedemos que, por sí mismo o vel per Moderatores Seminarii Loci por medio de los maestros del Mirabello queat Confessarios extra Seminario de la población de Dioecesanos ab eorum Ordinariis Mirabello, pueda llamar a confesores adprobatos vocare, ut personis in extradiocesanos, aprobados por sus dicto Seminario degentibus et ab Ordinarios, para administrar el externo quoque ibi advenientibus Sacramento de la Penitencia a las Sacramentum Poenitentiae personas que moran en dicho administrent. Seminario y a las que allí llegaren de fuera. 3. Consentimus ut Clerici 3. Consentimos que los clérigos de repetiti Seminarii, Philosophiae dicho Seminario, estudiantes de atque Theologiae operam dantes, Filosofía y de Teología, hagan allí quotannis ibi sub eorum sus estudios y pasen sus exámenes institutoribus experimenta ac bajo la dirección de sus maestros, pericula subeant, neque teneantur sin tener que acomodarse al orden de ordini se accomodare Tractationum, los tratados, que se observan en el qui in maiori Dioecesis Seminario Seminario mayor de la Diócesis. observatur. (**Es9.119**))
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