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((**Es8.836**) Don Bosco respondía que no era aceptable la proposición ((**It8.985**)) debido a la última condición y añadía: pídase una sentencia legal o bien vendan los herederos y entreguen lo que quieran. La cuestión era, por consiguiente, denunciada a los tribunales y en la comparecencia del 4 de abril de 1867, y en la del 22 de mayo del mismo año, hacían los herederos, sobre el artículo de aquel legado, tantas observaciones y tantas insinuaciones que provocaban las más insidiosas preguntas hasta hacer suponer un don Bosco, muy distinto del que era. A partir de 1850, se valieron siempre de esta astucia para hacer nula la piadosa voluntad de los testadores. El pleito se perdió. Pero he aquí en qué términos respondía don Bosco contra los herederos en el transcurso del proceso. El sacerdote Juan Bosco considerando que los señores oponentes no han respondido a ninguna de las observaciones hechas sino de un modo evasivo, remitiéndose totalmente a cuanto se dijo en la comparecencia anterior; profesándose en pleno acuerdo en cuanto a la honestidad y sensatez del teólogo Vicente Fissore testador, retorna a estas conclusiones: 1.° Que nunca ha pedido ni pide legalmente nada a nadie, ya que su confianza no comporta discusiones ante las autoridades legales. 2.° Solamente pide que cesen los prolongados disturbios que los herederos le ocasionan, aun cuando nunca les ha hecho petición alguna, ya que siempre y constantemente ha apelado a su conciencia. 3.° Que sea indemnizado de los gastos que injustamente le obligan a hacer;puesto que no comprende cómo los herederos, después de haberle lisonjeado con promesas, y entrado en posesión de todo, sin que el sacerdote Bosco se haya opuesto jamás, quieran ahora molestarle y estorbarle en sus graves ocupaciones solamente por el gusto de preguntarle o invitarle a responder de cosas a las que por sus deberes no puede responder. Por aquellos días una familia de buenos cristianos, deseando adquirir la viña de don Vicente Fissore, escribía sobre ella a don Bosco, reconociendo en él el derecho de propiedad. El respondía: Muy apreciado Reffo: La Villa de San Mauro me fue legada en la confianza de que yo hiciese uso particular, según las intenciones del difunto teólogo Fissore, párroco ((**It8.986**)) de Scalenghe; pero los herederos, por falta de una formalidad legal, impugnan la validez del testamento. El pleito está pendiente; yo nunca he pedido nada porque a mí no me pertenece nada; pero ellos me hacen litigar sin razón. Por mi parte entiendo dejar a tu padre libre en conciencia, y que obre solamente de acuerdo con la legalidad. Te digo esto, porque parece que los herederos miran más la legalidad que la conciencia. (**Es8.836**))
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