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((**Es8.516**) había hablado en 1858: una especie de colonia agrícola y correccional para cien muchachos abandonados, vagabundos y ociosos. Había al frente del establecimiento unos religiosos franceses, que con gusto habrían cedido a otros aquella misión. Pío IX deseaba que los hijos del Oratorio de San Francisco de Sales les sucedieran. El duque Salviati estaba muy interesado en que se realizara ese proyecto y fue con don Bosco a visitar Vigna Pía. Pero el proyecto, después de unos meses de gestiones, no se realizó. Las Comisiones Directivas de las Obras Pías de Roma no quisieron nunca conceder su autonomía, ni en la más mínima parte. Tenemos un manuscrito con las bases de las gestiones, y creemos que no se debe omitir. PROPUESTA PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTABLECIMIENTO LLAMADO VIGNA PIA. El sacerdote Juan Bosco asume la administración del establecimiento Vigna Pía con las siguientes proposiciones: 1.° Proveerá de un número de personas suficientes para la educación religiosa, moral, artística y científica, en proporción a la edad, necesidad y condición de los muchachos albergados. 2.° Los alumnos se ejercitarán en la agricultura, en los oficios más necesarios para la sociedad como zapatería, carpintería, sastrería, cerrajería y también en el estudio, si se viese la conveniencia. Todos tendrán clases nocturnas en las que, entre otras cosas, se les enseñará música. 3.° El director del establecimiento es el responsable de la disciplina, pero no puede admitir ni despachar ningún alumno, sin consentimiento de la Administración. 4.° El director proveerá el alimento, vestido, médico, medicinas, jefes de taller, peluqueros, lavado y compostura y todo lo que puedan necesitar los alumnos. ((**It8.607**)) 5.° Para el cultivo de la tierra se tratará aparte si se ha de cultivar por cuenta de la Administración o por cuenta del Director: pero se da facultad para sembrar legumbres y verduras para consumo del establecimiento. 6.° La Administración faculta al Director para admitir alumnos por su cuenta y destinarlos al trabajo o al estudio, según él crea, con tal que lo permita la capacidad del local. 7.° La Administración pagará al Director una lira por día y alumno, en el caso de que éstos no lleguen a ciento; por los que pasen de este número pagará noventa céntimos por cada uno. El Director, maestros, asistentes y personal de servicio son considerados como alumnos a la hora del pago por la Administración;es decir, cada uno tendrá una lira diaria. 8.° Con esta suma la Administración entiende estar exonerada de todo gasto, excepto lo necesario para la conservación o ampliación del edificio. 9.° La Administración concederá la cantidad de tres mil liras al Director para los gastos de instalación y anticipación de las provisiones más necesarias. (**Es8.516**))
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