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((**Es8.144**) cartas que la acompañaban, con el único objeto de promover el bien moral y científico de la juventud estudiantil de Cavour y pueblos limítrofes, el acta se reduciría a los siguientes artículos: 1.° El Ayuntamiento de Cavour, en su deseo de ver abierto nuevamente el antiguo Colegio y de atender por un medio normal a la instrucción elemental y media de la juventud estudiantil de Cavour y pueblos limítrofes, se obliga a pagar la cantidad de diez mil liras al presbítero Juan Bosco a fin de que él provea a la legal y normal enseñanza de los cuatro cursos elementales y los cinco del bachillerato (véase Acta antes dicha). 2.° El Ayuntamiento cede el local del Colegio y el jardin anejo, para uso de las escuelas, mas no podrá cambiarse su fin. 3.° El Ayuntamiento establecerá una cuota a pagar, tanto para los cavourenses como para los forasteros que participen de la enseñanza. Los internos quedan dispensados de ella. 4.° El sacerdote Juan Bosco por su parte dotará al Colegio de maestros aprobados para la enseñanza elemental y media y seguirá los programas y disciplinas oficiales. ((**It8.158**)) 5.° Todos los gastos de instalación correrán a cargo del presbítero Bosco. El Ayuntamiento, como propietario que es, se obliga a hacer las reparaciones necesarias para la conservación y uso de los respectivos locales, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes civiles. 6.° El Ayuntamiento proveerá del material necesario para la primera instalación de las clases; en lo sucesivo correrán a cargo de don Bosco los gastos de escritorio, reparación de bancos, mesas y leña para el invierno. 7.° El Ayuntamiento no se opone a que haya escuelas nocturnas para adultos y a que se reúnan los días festivos para aprender música vocal e instrumental, según las posibilidades. El Ayuntamiento fijará cada año la cantidad de ciento cincuenta liras para premios de las respectivas clases a fin de año. 8.° Todos los muchachos de Cavour podrán participar en las diversas ramas de enseñanza que se dan en las clases elementales y medias, pero todos los alumnos deberán atenerse a la disciplina y a los horarios establecidos en cada clase. 9.° Por lo que toca a moral y religión, el Ayuntamiento se remite al presbítero Bosco, de acuerdo con el párroco de esta localidad. 10.° Las clases se abrirán a principio del curso escolar 1865-66. 11.° Si por cualquier motivo razonable el Ayuntamiento no quisiese continuar con el presente convenio (lo que ciertamente no sucederá) presentará la preventiva notificación al sacerdote Bosco, de cinco años, a fin de que pueda tomar sus medidas y no sufra la obra de beneficencia pública que dirige en Turín. 12.° Teniendo en cuenta los graves gastos a que debe someterse el sacerdote Bosco, el Ayuntamiento procurará anticipar este año la suma de cinco mil liras para el próximo octubre. El resto y en los años sucesivos, las entregas se harán al vencimiento, según las leyes. 13.° Cualquier otra cosa que necesite el sacerdote Bosco y que no ocasione dispendio al Ayuntamiento, será tratada verbalmente. A la par que este proyecto se esfumaba, otras personas amantes de la educación cristiana de la juventud, le proponían y alentaban (**Es8.144**))
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