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((**Es7.98**) EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TURIN N. 35. Div. 5. N. 3229. P.G. Visto el recurso presentado por el Rvdo. Sr. don Juan Bosco, pidiendo autorización para inaugurar una tómbola de objetos regalados por la generosidad ciudadana, cuyo producto va destinado a favor de los ((**It7.105**)) Oratorios de San Francisco de Sales en Valdocco, de San Luis en Puerta Nueva y del Angel Custodio en Vanchiglia; Visto el adjunto reglamento y plano de la tómbola; Vista la lista de los objetos regalados, en número de trescientos ochenta y tres, cuyo valor asciende a treinta y cuatro mil novecientas treinta y nueve liras, con sesenta céntimos, según peritación de los señores Profesor Juan Volpato y José Buzzetti, con fecha 14 del corriente mes; Visto el reglamento aprobado por el Real Decreto con fecha 4 de marzo de 1855, n.° 606; DECRETA Artículo 1.°. Se autoriza la apertura de dicha tómbola propuesta en conformidad con el plano presentado y con la emisión de sesenta y nueve mil ochocientas ochenta boletos al precio de cincuenta céntimos cada uno, los cuales deberán ser numerados y debidamente marcados con el sello de la oficina de la Lotería Real, en el Ministerio de Hacienda, y firmados por un miembro de la Comisión de la tómbola antes de su distribución. Artículo 2.°. El producto de los boletos, a medida que se vendan, será depositado en la caja de la Comisión, para ser después destinado al servicio indicado en el programa y correspondiente plano. Artículo 3.°. En la comunicación al público de la presente tómbola se darán a conocer las normas del presente decreto. Artículo 4.°. Se fija el día 1 de julio para el sorteo de dicha tómbola, en la casa aneja al Oratorio de San Francisco de Sales en Valdocco, en presencia de los miembros de la Comisión y del Alcalde de la Ciudad de Turín, encargado de velar por la exacta observancia de las condiciones anteriormente establecidas y las que más tarde juzgase oportuno ordenar este Gobierno Civil, y cuyo incumplimiento hará nula y dejará sin ningún efecto la tómbola. 1.° Poder vender sesenta y nueve mil ochocientos ochenta boletos a cincuenta céntimos la unidad, por un total de 34.939,60 liras corrrespondientes al valor de los objetos indicados. 2.° Que cada boleto esté firmado por un miembro de la Comisión y con el sello de la misma, como ya fue concedido por los decretos de 7 de marzo de 1854 y anteriores para las loterías precedentes, autorizadas por este benemérito Gobierno Civil. Persuadido de que su bondad y caridad querrá tomar en benévola consideración mi humilde súplica, le aseguro que conservaré viva gratitud y, también en nombre de los jóvenes beneficiados, le auguro copiosas bendiciones del cielo, expresándole la plenitud de mi estima y reconocimiento. Turín, 14 de marzo de 1862. JUAN BOSCO, Pbro.(**Es7.98**))
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