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((**Es7.765**) de V. S., en favor de un tal Luis Bossolasco, natural de Bossolasco, distrito de Alba, hijo de la viuda María Giuliano. Dado que, por los documentos adjuntos, parece digna de atención la situación de la María Giuliano, por su pobreza y por su numerosa familia, presento mis mejores oficios ante V. S. a fin de que, secundando la propia caridad, pueda aceptar en su Instituto al arriba nombrado Luis Bossolasco. Le transmito, por tanto, dicha instancia con los documentos que se adjuntan. Por el Ministro, S. SPAVENTA Reino de Italia Ministerio de Gobernación. División N.° 6, Sec. 2.¦ N.° 94411-5912 Turín, 22 de septiembre de 1863. La madre de un tal Alejandro Pivetta, oriundo de Dalmacia, residente en Milán, ha dado a conocer al Ministerio cómo, por sus graves apuros económicos, no se halla en situación de compensar a V. S. el mantenimiento y educación del hijo, ni tampoco los gastos anticipados por el Establecimiento, de los años en que el hijo se encuentra internado. Informado de la condición verdaderamente excepcional de esa pobre viuda con el peso de otro hijo, aunque no pueda satisfacer por entero su deseo, me limitaré a contribuir, en parte a título de subsidio, en favor de esa Casa en una de las ocasiones en que yo pueda disponer de algo en su favor, en cuya ocasión no dejará usted de recordarme la presente con la nota de la fecha y del número. Por el Ministro, S. SPAVENTA ((**It7.903**)) Reino de Italia Ministerio de Gobernación División N.° 6, Sec. 2.¦ N.° 80795-5172 Turín, 8 de octubre de 1863. A fines del pasado agosto, un tan Juan Bautista Benna, natural de Biella, dirigía a este Ministerio una instancia, acompañada de una recomendación del Señor Alcalde, para alcanzar el asilo gratuito de su hijo, de trece años, en el Instituto de San Francisco de Sales de esta Ciudad. Por medio del señor Gobernador de la provincia de Novara, participó el Ministerio al Alcalde de Biella, y al peticionario que, no ejerciendo ninguna ingerencia directa sobre dicho Instituto, solamente podría apoyar su petición ante V. S., si las Obras Pías del distrito de Biella y el Ayuntamiento se comprometiesen a pagar una pensión anual en favor del Pío Centro, o al menos un subsidio notable por una sola vez. El recurrente Benna, informado que fue de dichas disposiciones ministeriales, presentó otra instancia en la cual comunica que el Municipio y las obras benéficas de Biella no pueden comprometerse al pago de la pensión para el Pío Centro, pero que algunas personas privadas estarían dispuestas a entregar un subsidio de ciento cincuenta liras y el equipo para su hijo, por el cual suplica la admisión del mismo en dicho Centro. (**Es7.765**))
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