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((**Es7.757**) El actual Superior Eclesiástico, en su calidad de Vicario General Capitular, juzga que sobrepasa su autoridad, aprobar definitivamente el proyectado reglamento y cree oportuno limitarse a una carta comendaticia en favor de la Sociedad ante la Santa Sede, y que se une a la presente. ((**It7.892**)) El Pontífice reinante Pío IX en favor de esta sociedad Podríamos decir que cada uno de los años del pontificado de este grande y siempre glorioso Pontífice está marcado por favores y signos de benevolencia con la obra de los Oratorios. Autorizó las tres misas en la noche de Navidad con la comunión, concedió indulgencias parciales y plenarias en varias solemnidades y a muchos ejercicios de piedad cristiana, y en diversas ocasiones otorgó benignamente la donación de objetos materiales. Sería demasiado largo referir los Rescriptos con los que fueron concedidos estos favores. Anoto solamente que el año 1858, habiendo ido a Roma para obtener instrucciones y consejos sobre la Sociedad de San Francisco de Sales, Su Santidad, después de haber oído con paternal bondad los resultados conseguidos con dichos Oratorios, expresaba el deseo de buscar un medio para conservarlos, diciendo con paternal afecto: -Querido don Bosco, vos sois un hombre y tenéis que hacer el viaje de todos los demás hombres. >>Habéis previsto ya algo para estos Oratorios? Cuando luego oyó que mi ida a Roma tenía precisamente esa finalidad, me dijo que orase y que volviese de nuevo a él, después de unos días. Así lo hice y, en una audiencia particular, me trazó todo el plan para una nueva sociedad. Dijo entre otras cosas: -Esta Sociedad o Congregación debe ser tal que satisfaga las necesidades religiosas de los Oratorios; por consiguiente, debe tener los votos a fin de que exista un vínculo apto para conservar la unidad de espíritu y de obra; pero estos votos deben ser simples y fácilmente dispensables, a fin de que la mala voluntad de alguno no turbe la paz y la unión de los demás. Esta Sociedad debe ser tal que, de cara a la Iglesia constituya una verdadera Congregación religiosa y al mismo tiempo deje libres a sus miembros de aquellos lazos que pudieran molestarlos de cara a las leyes civiles: es decir, que frente a la Autoridad Civil, todos sus miembros sean libres de gozar del favor de las leyes como cualquier otro ciudadano. Me señaló a continuación algunas congregaciones, cuyas constituciones tenían una analogía especial con la sociedad de que hablamos. De acuerdo con las bases que se dignó trazarme S. S. extendí en Roma un plan de reglamento que S. E. Rvdma. el Cardenal Gaude (de feliz y cara memoria) leyó con reflexiones a propósito. El Santo Padre se inclinaba a que aquel Reglamento fuese entregado inmediatamente a una Comisión encargada expresamente de estudiarlo; pero yo le pedí que permitiese practicarlo literalmente tal como estaba durante algún tiempo, para presentarlo después a Su Santidad. Así se hizo. Han pasado ya seis años y se ha practicado por los miembros de la Sociedad de San Francisco de Sales. Este Reglamento encierra la disciplina y el espíritu que hace veinte años guía a los que dedican sus (**Es7.757**))
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