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((**Es7.751**) anual. Cada uno, antes de ser admitido en la Sociedad, hará algún día de ejercicios espirituales y la confesión general. 9.° El Rector podrá dispensar de estas prácticas por algún tiempo a aquéllos a quienes creyere oportuno en el Señor. 10.° Cuando la divina Providencia llame a la vida eterna a un socio, laico o sacerdote, los hermanos de toda la Sociedad celebrarán una misa en sufragio del alma del difunto. Los que no sean sacerdotes procurarán ofrecer al menos una comunión con el mismo fin. 11.° La misma obra de piedad se hará a la muerte del padre o de la madre de cada socio, pero solamente en la casa donde mora el socio que ha sufrido tal pérdida. 12.° Al morir el Rector Mayor se hará doble sufragio y esto por dos motivos: 1.°, como tributo de agradecimiento por las preocupaciones y trabajos tenidos en el gobierno de la Sociedad; 2.°, para aliviarle de las penas del purgatorio que quizá deba sufrir por causa de otros. CAPITULO XV Vestido 1.° El modo de vestir de nuestra Sociedad será diverso según la diversidad de las regiones en que hayan de vivir los socios. 2.° Los sacerdotes vestirán traje talar, a no ser que razones de viaje u otro justo motivo aconsejen lo contrario. 3.° Los socios coadjutores, vestirán de negro. La levita deberá llegar al menos por debajo de la rodilla.. ((**It7.885**)) CAPITULO XVI Externos 1.° Cualquier persona, aun viviendo en el siglo, en su propia casa o en el seno de la propia familia puede pertenecer a nuestra Sociedad. 2.° No hace ningún voto; pero procurará practicar aquella parte del Reglamento que es compatible con su edad, estado y condición, como sería organizar o enseñar el catecismo a los niños pobres, promover la difusión de los buenos libros; procurar que se celebren triduos, novenas, ejercicios espirituales y otras obras de caridad especialmente dirigidas al bien espiritual de la juventud o del pueblo sencillo. 3.° Para participar de los bienes espirituales de la Sociedad, es preciso que el socio haga al menos una promesa al Rector de dedicarse a aquello que juzgara ser para mayor gloria de Dios. 4.° Esta promesa no obliga ni siquiera bajo pena de pecado venial. 5.° Todo miembro de la Sociedad, que por cualquier motivo razonable saliera de la misma, es considerado como miembro externo y puede todavía participar de los bienes de la Sociedad, con tal de que practique la parte del Reglamento prescrita para los externos. (**Es7.751**))
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