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((**Es7.744**) salud que en enfermedad; más aún, ante un razonable motivo, puede el Superior poner a disposición de cualquier socio el dinero u objetos que creyere oportuno para mayor gloria de Dios. 8.§ Si alguno muriese sin haber hecho testamento, le sucederá aquél a quien correspondiere en derecho. 9.§ Los votos obligan al individuo mientras permanece en la Congregación. Si alguno, por razonable motivo o prudente juicio de los superiores, debiera salir de la Congregación, puede ser dispensado de los votos por el Superior General de la Casa Madre. 10.§ Procure perseverar cada cual en la vocación hasta la muerte, recordando siempre las gravísimas palabras del divino Salvador: Nemo mittens manum ad aratrum et respiciens retro, aptus est regno Dei (Ninguno que pone la mano al arado y mira atrás, es apto para el reino de Dios). ((**It7.876**)) 11.§ Con todo, si alguno saliere de la Congregación, no podrá exigir ninguna compensación por el tiempo que vivió en ella, sea cual fuere el cargo que hubiere ocupado y el lucro que haya proporcionado a la Sociedad. Recobrará, sin embargo, el pleno derecho sobre todos sus bienes inmuebles y también sobre todos los objetos muebles, cuya propiedad se hubiese reservado al entrar en la Congregación. Pero no podrá exigir fruto alguno ni pedir cuentas al Superior de su administración, por el tiempo que pasó en la Sociedad, salvo que haya habido acuerdos particulares con el Rector Mayor. CAPITULO V Voto de obediencia 1.§ El profeta David rogaba a Dios que lo iluminase para poder cumplir su voluntad. Nuestro Salvador nos aseguró que él había venido al mundo, no para hacer su voluntad, sino la del Padre, que está en los cielos. Si nosotros profesamos precisamente el voto de obediencia, es para tener la certeza de cumplir en todo la santa voluntad de Dios. 2.§ Este voto obliga a no ocuparse más que de aquello que el propio Superior juzgue para la mayor gloria de Dios y bien del alma propia y del prójimo, de acuerdo con el Reglamento de esta Sociedad. 3.§ La observancia de este voto no obliga bajo pena de pecado, salvo en aquello que sea contrario a los mandamientos de Dios y de la santa madre Iglesia o a las disposiciones de los Superiores, que expusieran su mandato con esta fórmula: Os mando en virtud de santa obediencia. 4.§ La obediencia nos asegura que hacemos la voluntad de Dios. Esté cada uno sujeto al Superior y considérelo en todo como Padre amoroso y le obedezca totalmente, con prontitud, alegría y humildad como a quien representa el querer del mismo Dios en la práctica. 5.§ Nadie se afane en pedir o rehusar. Si uno sabe que algo le es dañoso o necesario, manifiéstelo con reverencia al Superior, el cual pondrá el mayor empeño en que se atienda a su necesidad. 6.§ Todos tengan gran confianza con su Superior, no haya ningún secreto del corazón con él. Téngasele la conciencia abierta, siempre que se juzgue ha de ser para mayor gloria de Dios y bien de la propia alma. (**Es7.744**))
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