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((**Es7.736**) de los alumnos que se suministrarán de todo o en parte en el Colegio y anotará la calidad, el valor del objeto, el nombre y apellido del alumno que lo recibe y hará cada mes la cuenta de gastos de cada uno. 2.° Llevará su gestión de tal modo, que pueda rendir cuentas al Prefecto, al menos una vez al mes. 3.° Cada semana observará la cabeza de los alumnos para asegurarse de que la tienen limpia, cuidando de que ninguno lleve la cabellera demasiado larga, porque eso influye mucho para producir insectos. 4.° A todos los que reciben la ropa blanca de la casa, hará que el ropero les entregue cada sábado una camisa y una toalla, dos sábanas cada mes y pañuelos y medias según necesidad. 5.° El domingo por la mañana hará retirar la ropa sucia cuidando de que no se pierda ninguna prenda por los dormitorios o habitaciones privadas. 6.° Pondrá mucho empeño para que todas las prendas de vestir, lo mismo del Colegio que de los alumnos, estén debidamente marcadas, a fin de que no se confundan las de los unos con las de los otros. 7.° Será de su incumbencia recibir de los alumnos la ropa o calzado en mal estado; y cuando sepa que alguno necesita traje y calzado nuevos, dará cuenta de ello al Prefecto para su provisión. 8.° El Despensero depende totalmente del Prefecto, el cual puede modificar sus atribuciones del modo, tiempo y manera que juzgue a mayor gloria de Dios. CAPITULO VI El Director de Estudios 1.° El Director de estudios o de las escuelas, está encargado de cuanto se refiere a los alumnos, a los maestros, y a todo lo que a ellos toca. 2.° Una vez ingresado un alumno, cuidará el Director de estudios de que sea colocado en la clase que le corresponda, y de que tenga en ella y en el estudio su puesto correspondiente. 3.° Los alumnos se dirigirán al Director de estudios cuando necesiten algo para la escuela, en las cuestiones entre estudiantes, o en las quejas de los maestros. ((**It7.867**)) 4.° Pondrá mucho cuidado para que los alumnos vayan aseados cuando salen de paseo, disponiendo la asistencia de tal modo que ninguno pueda alejarse de las filas. Cuente como falta grave el separarse de ellas, ir a comprar libros, comestibles, bebidas, o cualquier otra cosa en las tiendas. 5.° De acuerdo con el Director del Colegio proveerá o hará reparar los bancos, las mesas, los asientos, los escritorios, las verjas del estudio y de las clases; y entregará una nota, cuando sean menester estos trabajos, al Prefecto, para su pronta ejecución. 6.° De acuerdo con el Director del Colegio, determinará los profesores para los cursos principales, los suplentes, los maestros de los cursos accesorios, los asistentes, los decuriones y vicedecuriones del estudio, los jefes de los dormitorios y de para la escuela y la vida ordinaria, dentro del colegio. Lo de la ropa pasó muy pronto al dominio del ropero. (N. del T.) (**Es7.736**))
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