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((**Es7.527**) Los obispos de Acqui, Cúneo, Mondoví, Susa, Casale y el Vicario Capitular de esta nuestra Archidiócesis tuvieron la bondad de escribir cartas comendaticias en favor de la misma Sociedad. Esta tiene actualmente más de setenta y cinco socios, todos dispuestos a entregar vida y bienes para la gloria de Dios y la salvación de las almas. Mientras todos nosotros esperamos las decisiones del Supremo Jerarca de la Iglesia, de Su Santidad, nos postramos suplicando quiera adelantar el señalado favor impartiendo a cada uno su santa bendición apostólica. En nombre de todos tiene el máximo honor de poderse declarar a los pies de Su Santidad. Turín, 12 de febrero, 1864. Humilde servidor, afectísimo hijo de la Santa Iglesia y de Su Santidad. JUAN BOSCO, Pbro. ((**It7.622**)) A la carta unía la siguiente nota: OBSERVACIONES EN TORNO A LAS CONSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES El fin de esta Sociedad, si se atiende a sus miembros, no es más que una invitación a unirse en espíritu entre sí para trabajar por la mayor gloria de Dios y la salvación de las almas impulsados por aquellas palabras de san Agustín: Divinorum divinissimum est in lucrum animarum operari. (Lo más divino de lo divino es trabajar en favor de las almas). Si luego se estudia en sí misma, tiene por fin la continuación de cuanto se realiza en el Oratorio de san Francisco de Sales desde hace casi veinte años. Porque puede decirse que aquí no se ha hecho más que reducir la disciplina, practicada hasta ahora en este Oratorio, a unas ordenadas constituciones, según el consejo del Supremo Jerarca de la Iglesia. En este reglamento no se habla explícitamente del Sumo Pontífice, aunque sea objeto principal del mismo el sostener y defender su autoridad con todos los medios que los tiempos, lugares y personas permitan prudentemente emplear. La causa por la que se señala menos explícitamente es porque esta casa ha sido registrada varias veces por la Autoridad Civil, con el fin de encontrar (según decían) relaciones comprometedoras con Roma, y, por consiguiente, la Sociedad correría el riesgo de ser puesta en peligro, si este Reglamento cayera en manos de alguno y hallase en él expresiones poco oportunas. En cuanto a la constitución de las reglas, he consultado y, por cuanto era oportuno, he seguido también los estatutos de la Obra Cavanis de Venecia, las constituciones de los Rosminianos, las reglas de los Oblatos de María Virgen, todas ellas corporaciones o sociedades religiosas aprobadas por la Santa Sede. Los Capítulos 5.°, 6.° y 7.°, que se refieren a la materia de los votos, fueron sacados casi del todo de las constituciones de los Redentoristas. La fórmula de los votos fue tomada de la de los Jesuitas. En el capítulo 8.°, artículo 2.°, se pide que los clérigos se coloquen bajo la jurisdicción del Superior General de la Sociedad: 1.° Porque esta Sociedad, al estar formada por casas situadas en diversas diócesis, (**Es7.527**))
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