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((**Es7.367**) Las dificultades surgían una tras otra a medida que se presentaban nuevas razones. Calculadamente se oponían obstáculos para que don Bosco se cansase y desistiera. Pero él hallaba otro camino, y conforme a la ley, que le sacara de aquellas angustias. Los maestros del bachillerato en el Oratorio habían terminado los cursos de filosofía en el Seminario, con profesores graduados por la Real Universidad; parecía, por tanto, que el examen de dicha materia sufrido en el Seminario pudiera ser suficiente, según ciertas disposiciones legales antiguas, o al menos conforme a la interpretación que se les daba, desde bastantes años atrás, para suplir el examen de licenciatura liceal. En efecto, varios sacerdotes habían sido admitidos al curso académico con este solo título. Además de esto, don Bosco pensaba acortar, por cuanto las leyes lo permitían, los cursos de sus maestros. Y en este sentido les hizo presentar un recurso al Rector de la Universidad 1. ((**It7.428**)) A esta súplica unía él un certificado en papel timbrado y en la misma. Exigían, por tanto, a los clérigos de don Bosco el examen de liceo, o preparación para ingresar en la Universidad, que él pretendió resolver con la equiparación del liceo oficial y los cursos de filosofía del Seminario. (N. del T.) 1 ESQUEMA DEL RECURSO ESCRlTO POR EL MISMO DON BOSCO Ilustrísimo señor Rector: Los abajo firmantes, todos pertenecientes a la casa aneja al Oratorio de San Francisco de Sales en Valdocco, y todos habilitados como profesores de las clases gimnasiales (de bachillerato) que se imparten en favor de estos muchachos pobres (A), con el vivo deseo y la necesidad de llegar con el tiempo a presentarse regularmente a los exámenes de Letras, suplican a V.S.Ilma. tome benignamente en consideración y les conceda los beneficios señalados en la ley del 3 de octubre de 1851, art. 4.°, según la cual V. S. podría reducir en algún año los cursos de sus estudios; sometiéndose por su parte al examen de cada curso, al que ya asistieron en calidad de oyentes. (B). Si a V.S. pareciese demasiado este favor, cuando menos tenga en cuenta los estudios realizados, en su calidad de habilitados, y dispensarlos del examen de licenciatura y de ingreso, con el fin de que puedan matricularse normalmente para los cursos que desean seguir. De todos modos ellos abrigan gran confianza en su reconocida bondad y se remiten por entero a cuanto disponga con respecto a ellos, a las más benévolas normas que estime oportuno emplear en pro de una obra de beneficencia pública, a la que desde hace siete años consagran sus energías con gran satisfacción. No desconocen los suplicantes que el Reglamento del 14 de septiembre de 1862 ya no concede los mencionados beneficios ni a los maestros habilitados ni a los oyentes; pero en él no se encuentran expresiones que señalen la supresión, ni parece que un Reglamento pueda derogar una ley. Por otra parte, habiendo realizado sus estudios con anterioridad a este Reglamento, parece que no deben estar sujetos a él sino para aquellos cursos que hubieran de realizar desde que tal Reglamento entró en vigor. Con la esperanza de favor, tienen el honor de firmar etc... (**Es7.367**))
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