Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es7.182**) objetos entregados en favor de los Oratorios de San Francisco de Sales, de San Luis y del Angel Custodio organizados en esta ciudad, el que suscribe tiene el honor de transmitir el correspondiente escrito al sacerdote don Juan Bosco para su norma. El Gobernador F. PASOLINI ((**It7.205**)) Pero don Bosco no aguardó a recibir el Decreto, sino que apenas tuvo noticias del mismo, mandó imprimir otra circular: Muy Señor mío: Con gran satisfacción participo a V.S. que los objetos destinados para la Tómbola recomendada a su caridad, de acuerdo con la deliberación tomada por los beneméritos señores de la Comisión a tenor del Decreto del Gobierno Civil de esta provincia, empezarán a exponerse públicamente el día 3 del próximo julio. Vistos los catálogos de los objetos entregados que alcanzan a mil ochocientos veinte, cuyo valor ascendería a sesenta y cuatro mil ciento treinta y tres liras con sesenta céntimos, de acuerdo con la peritación de los profesores Juan Volpato y José Buzzetti con fecha del 14 de marzo y del 17 de junio pasados; Vista la nota del Ministerio de Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado y de las Tasas) con fecha de 28 de junio p.p. N. 20971, 2277, 1595, Div. 2.¦ (Loterías); Visto el Reglamento anejo al R. Decreto del 4 de marzo de 1855, n.° 606; Visto el primitivo decreto de este Gobierno con fecha 21 de marzo del corriente año; DECRETA Art. 1.° Se autoriza la apertura de dicha Tómbola de conformidad con el plano presentado y con la emisión de ciento cuarenta mil noventa y dos boletos al precio de cincuenta céntimos cada uno, los cuales deberán, antes de ser separados de la matriz y distribuidos, ser numerados y debidamente sellados en la oficina real de loterías en el Ministerio de Hacienda, y firmados por un miembro de la Comisión de la Tómbola. Art. 2.° El producto de los boletos se irá ingresando en la caja de la Comisión para ser destinado al uso señalado en el correspondiente programa. Art. 3.° Al anunciar al público la Tómbola, se deberá dar a conocer el presente decreto. Art. 4.° El sorteo de la Tómbola se hará el día 3 se septiembre, del corriente año, en la casa aneja al Oratorio de San Francisco de Sales de Valdocco, en presencia de los miembros de la Comisión y del Alcalde de la ciudad de Turín, a quien corresponde velar por la exacta observancia de las condiciones anteriormente señaladas, y de las que en el porvenir se creyere oportuno dictar, cuyo incumplimiento anularía y dejaría sin ningún efecto dicha Tómbola. Art. 5.° No se podrá aumentar el número de boletos ni tampoco diferir el sorteo de la Tómbola sin previa aprobación de la Autoridad. Turín, 2 de julio de 1862. EL Gobernador F. PASOLINI El Ministro de Hacienda, visto el presente decreto con los correspondientes documentos, lo aprueba en el sentido dispuesto por el artículo 8, del reglamento del 4 de marzo de 1855. Desde el Ministerio de Hacienda. Turín, 5 de julio de 1862. Por el Ministro SCIALOJA (**Es7.182**))
<Anterior: 7. 181><Siguiente: 7. 183>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com