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((**Es5.668**) cumplir algún trabajo, procurara que todo se haga con la mayor economía, pero los gastos de consideración y los contratos de mayor relieve debera hacerlos de acuerdo con el Prefecto. 9. Los Consejeros intervienen en las deliberaciones referentes a la aceptación o despido de algún miembro de la casa, y en todas las cosas de mayor importancia que miran a la buena marcha general de la congregación. 10. Cuando un socio es enviado a dirigir una casa, toma el nombre de Director, pero su autoridad queda restringida a aquella casa. A la muerte del Rector será invitado a participar en la elección del futuro Rector y, si la elección no se ha efectuado, dará él también su voto. 11. Cada uno de los superiores, a excepción del Rector, durara tres años en su cargo y puede ser reelegido. ADMISION 1. Cuando alguien solicita entrar en la congregación, el Director espiritual hará las debidas informaciones y se las pasará al Rector. 2. El Rector lo presentara, o no, para la admisión, según ((**It5.939**)) lo que mejor le parezca ante el Señor. Pero, una vez propuesto al Capítulo, sólo será aceptado si obtiene, al menos, la mayoría de votos. 3. La prueba para ser admitido a los votos sera de un año. Pero ninguno podrá hacerlos si no ha cumplido los dieciséis años. 4. Los votos se renovaran dos veces, de tres en tres años. Después de los seis años quedará uno libre de continuarlos de tres en tres años o bien de hacerlos perpetuos, o sea obligarse a cumplirlos por toda la vida.1 5. Para que un socio pueda ser admitido en la sociedad, además de las cualidades morales requeridas por las reglas, debe confirmar su conducta anterior con un certificado: 1, de nacimiento y bautismo; 2, de libertad de estado; 3, de estar libre de deudas; 4, de no haber sido nunca procesado; 5, de no tener ningún impedimento que le impida o le haga irregular para el estado eclesiastico; 6, consentimiento de los padres antes de emitir los votos. 6. Su salud debe ser tal que, al menos durante el año de prueba, pueda cumplir todas las reglas de la Sociedad sin excepción alguna. 7. Todo socio, si está destinado a los estudios, debera traer consigo: 1, un equipo semejante, al menos, al requerido para los internos de la casa; 2, quinientas liras al entrar, que servirán para sufragar los gastos de comida y vestido durante el año de prueba; 3, trescientas liras al final del año de prueba, antes de emitir los votos. 1 Hasta el artículo 4, inclusive, es el manuscrito de las reglas 1857-1858. Desde el artículo 5 hasta el fin de este capítulo son añadiduras hechas por don Bosco en el manuscrito 1858-1859. Parece que algunos de estos artículos le fueron sugeridos a don Bosco por el Papa. (**Es5.668**))
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