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((**Es5.664**) mientras viva en la congregación, no podrá administrar sus bienes, sino en la forma y límites que determine el Superior Mayor. 3. Deberá ceder los frutos de tales bienes en favor de la congregación, mientras permanezca en ella. Pero el Superior puede conceder que todos, o en parte, se cedan en favor de algún pariente o de cualquier otra persona que juzgue oportuno. 4. Los clérigos y sacerdotes retienen sus patrimonios o beneficios simples, aun después de hechos los votos: pero no los pueden administrar ni emplear a su gusto. 5. La administración de patrimonios, beneficios y de cuanto se trae a la Congregación, pertenece al Superior General, el cual los administrará por sí o por otros y percibirá los frutos mientras el individuo esté en la Congregación. 6. Todos los sacerdotes entregarán al superior la limosna de la misa; los demás, clérigos o seglares, le entregarán todo el dinero que lleguen a adquirir, sea de la forma que fuere, para que se use en bien de todos. 7. La Sociedad proveerá a cada cual de cuanto necesite para comer, vestir, y cubrir las diversas circunstancias de la vida, ya en tiempo de salud, como en caso de enfermedad. Es más, si hay razón suficiente, el Superior puede poner a disposición de un socio el dinero u objetos que juzgue bien empleados a mayor gloria de Dios. 8. Así mismo quien deseara hacer testamento en la Congregación puede dejar sus propiedades a quien mejor le parezca. 9. Si alguno muere sin testamento, le sucederá el que determine el derecho. 10. Los votos obligan al socio mientras está en la Congregación. Aquellos que, por motivo razonable o por prudente consejo de los Superiores dejan la Congregación, pueden ser dispensados de sus votos por el Superior General de la Casa Matriz. 11. Procure perseverar cada cual en la vocación hasta la muerte; si alguno saliera de la congregación, no podrá exigir ninguna retribución por el tiempo que permaneció en ella, ni llevarse nada más que lo ((**It5.935**)) que el Superior de la casa juzgue oportuno. 12. Si hubiera que abrir una nueva casa en otra parte, el Superior General concierte antes cuanto se refiera al bien espiritual y temporal con el Obispo de la diócesis donde se intenta abrirla de acuerdo con el reglamento del gobierno de las casas, como en el presente. 13. Los socios que van a abrir una nueva casa no pueden ser menos de dos, uno de los cuales, al menos, debe ser sacerdote. Cada casa será libre en la administración de los bienes recibidos o llevados a la congregación para aquella determinada cas:pero siempre dentro de los límites fijados por el Superior General. (**Es5.664**))
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