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((**Es5.496**) A la salida tan inesperada, respondió don Bosco entre burlas y veras: -Si he de decir la verdad, Excelencia, yo no echo cuenta de morir tan pronto, y por eso pensé en agenciarme algún ayudante para el momento, pero no tengo todavía el modo de continuar la obra de los Oratorios después de mi muerte. Mas, ya que V.E. me habla de ello, quisiera a mi vez preguntarle, >>qué partido, según su parecer, podría yo seguir, para asegurar la supervivencia de esta institución? -A mi juicio, respondió Rattazzi, puesto que no es del parecer de hacer aprobar su Oratorio como una Obra Pía, debería usted elegir algunos seglares y eclesiásticos de su confianza y formar con ellos una especie de Sociedad dentro de ciertas normas, empaparlos de su espíritu, amaestrarlos en su sistema, para que fueran no sólo ayudantes, sino continuadores de la obra después de su muerte. Ante aquella sugerencia asomó a los labios de don Bosco una leve sonrisa. El Ministro había decretado la primera ley de supresión de las Congregaciones religiosas, que existían desde hacía siglos en los Estados Sardos; así que le pareció a don Bosco algo extraño oír ahora a aquel mismo hombre aconsejándole la fundación de una nueva. Por lo que agregó: ->>Y le parece a V.E. que es posible fundar una Sociedad semejante en estos tiempos? >>Y que puede ser duradera sin que sus socios estén unidos por un vínculo religioso? -Un vínculo es necesario, estoy de acuerdo con ello; pero ha de ser de tal naturaleza, que su bienes no pertenezcan a la comunidad como a un ente moral. ((**It5.698**)) -Pero hace dos años el Gobierno suprimió varias comunidades religiosas, y tal vez se está preparando para extinguir las que quedan: >>y va a permitir que se funde otra con características semejantes a aquéllas? -Conozco la ley de supresión, continuó Rattazzi, y sé cuál es su fin. No es para usted ningún obstáculo, con tal de que V.S. establezca una Sociedad de acuerdo con las exigencias de los tiempos y conforme con la legislación vigente. ->>Y cómo sería eso? -Sería una Sociedad sin el carácter de manos muertas,1 sino con el de manos vivas; una Sociedad en la que cada socio, conserve sus derechos civiles, se sujete a las leyes del Estado, pague los impuestos, 1 Manos muertas: Poseedores de una finca, en quienes se perpetúa el dominio por no poder enajenarla, como son las comunidades. (N. del T.) (**Es5.496**))
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