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((**Es5.31**) Muy suavizadas las que antes se habían dado contra los detractores de la religión, insistía en que los ministros del culto que, en el ejercicio de su ministerio pronunciaran públicamente sermones censurando a las Instituciones o LEYES del Estado, fueran castigados con prisión, de tres meses hasta dos años. Y si la censura se hiciese con escritos u otros documentos leídos en una reunión pública o fueran publicados de cualquier otra forma, la prisión sería de seis meses a tres años; en ambos casos se aplicaría, además, una multa de hasta 2.000 liras. El 16 de marzo fue aprobada la ley en el Parlamento por 93 votos contra 33. Entonces los obispos piamonteses y ligures suplicaron al Senado, en carta del 30 de marzo, que asegurase al Clero Católico la libertad y derechos que el Estatuto reconocía a todos los ciudadanos. El Senado aprobó la Ley con alguna modificación, y el Rey la decretó el 5 de julio. Pero esto no era todo. Venía preparando el gobierno, desde el año precedente, un proyecto de ley sobre el servicio militar, cuyo artículo 98 aprobó la Cámara de diputados con estas palabras: <>1.-Sean alumnos católicos de la carrera eclesiástica, reclamados antes del sorteo por los obispos de su diócesis. >>2.-Los aspirantes al ministerio de otros cultos en comunidades religiosas toleradas por el Estado, reclamados como en el número anterior, por los superiores de su confesión>>. ((**It5.25**)) De acuerdo con este artículo resultaba que la exención de los clérigos del servicio militar, dejaba de ser un privilegio, un derecho, y se convertía en una gracia del Rey: gracia que alcanzaba a los valdenses, a los judíos y a cualquier otra secta con dinero para comprar una docena de diputados. Los Obispos recurrieron al Rey y al Senado, haciendo ver cómo en muchas diócesis había escasez de sacerdotes, pero el 2 de febrero de 1854, los senadores aprobaron aquella ley por 50 votos a favor y sólo 12 en contra. El Rey la sancionó el 20 de mayo. Cada Obispo podía reclamar un clérigo por cada veinte mil diocesanos, pero si el clérigo no recibía ninguna de las órdenes mayores 1 antes de los 26 años, quedaba privado de la exención. Para los ministros protestantes no existía este impedimento. 1 Orden Mayor: cada uno de los grados de subdiácono, diácono y sacerdote. (N. del T.) (**Es5.31**))
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