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((**Es4.570**) 4. Toda carta o paquete dirigido a un joven de la Casa se presentará al Prefecto antes de llevarlo a su destino. 5. Por la noche se cuidará de cerrar todos los postigos y puertas de la casa que dan al exterior. Un cuarto de hora después de las oraciones, dará un toque de campana y luego irá a apagar las lámparas de todos los dormitorios. 6. Por la mañana, después de tocar para levantarse irá de nuevo a los dormitorios para encender las lámparas, despertando al jefe de dormitorio si fuese menester. 7. También corresponde al portero dar las señales horarias y recibir todas las lámparas que se le lleven, tenerlas limpias y preparadas para el servicio de toda la casa y suministrarlas de acuerdo con la necesidad. 8. Le está prohibido comprar o vender comestibles, guardar dinero y otras cosas para complacer a los jóvenes y a sus parientes. 9. Cuídese de que haya paz, y estudie la forma para impedir todo desorden en el patio y en la Casa; prohíba todo griterío a la hora de las sagradas funciones, de escuela, de estudio y de trabajo. 10. Guarde las llaves de los dormitorios, clases y otras que se le encomienden y no las entregue nada más que al encargado del servicio para el que son necesarias. 11. El tiempo normalmente libre para hablar con los jóvenes de la Casa es todos los días, desde la una hasta las dos, después de comer. A otras horas está prohibido admitir gente para hablar con ellos, ya sean estudiantes, ya sean artesanos. Las mujeres deberán esperar en el locutorio a los jóvenes por quienes preguntan. 12. Procure estar constantemente ocupado, ya sea con trabajos propios, ya sea con otros que le serán confiados y anote en un cuaderno ((**It4.744**)) todos los encargos; pero, lo mismo al recibirlos que al cumplirlos, use siempre palabras suaves, afables, recordando que la mansedumbre y la afabilidad son las virtudes características de un buen portero. N. B. El tiempo ordinario del Director para recibir audiencias es de las nueve a las once de la mañana, durante los días laborables. El tiempo más a propósito para tratar asuntos de administración, de clase y de economía doméstica con el Prefecto, o con quien haga sus veces, es también en los días laborables, de las nueve a las doce de la mañana y de las dos a las cinco de la tarde. (**Es4.570**))
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