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((**Es4.255**) Dispuestos a dar toda suerte de explicaciones sobre el particular, declaran los abajo firmantes sujetarse en todo a lo dispuesto por las precitadas instrucciones de la Administración de la Renta Pública. En la persuasión de que V. S. querrá conceder la implorada aprobación para el bien de una obra modesta, pero ventajosa para la juventud pobre y popular, anticipamos nuestro más vivo reconocimiento. Turín, diciembre de 1851 (Siguen las firmas.) El plan presentado para la tómbola era el siguiente: 1. Se recibirá con reconocimiento cualquier objeto artístico e industrial, como por ejemplo, trabajos de bordado, labores de punto, cuadros, libros, tejidos, telas y cosas semejantes. 2. Al recibir un objeto, se entregará un recibo en el que se describirá la calidad del donativo ((**It4.328**)) y el nombre del donante, a menos que éste quiera guardar el anonimato. 3. Los billetes de la tómbola serán proporcionados en número al valor de los objetos, y dentro de los límites señalados por la ley, esto es, con un beneficio de un cuatro por ciento. 4. Los billetes serán desprendidos de un libro talonario con matriz, y deberán ir firmados por dos miembros de la comisión. Su importe es de cincuenta céntimos. 5. Se hará una exposición pública de todos los objetos en el próximo mes de marzo y durará por lo menos un mes. Se publicará en la Gaceta Oficial del Reino el tiempo y el lugar donde se hará esta exposición. También se indicará el día fijado para la pública extracción de los números premiados. 6. Los números serán sacados uno a uno. Si, por error, se sacaran dos, no se leerán, sino que serán vueltos a poner dentro de la urna. 7. Se extraerán tantos números cuantos premios haya a repartir. El primer número extraído obtendrá el objeto correspondiente señalado con el número 1; lo mismo el segundo, y así sucesivamente hasta extraer tantos números como premios hay. 8. Se publicarán los números agraciados en el Diario Oficial del Reino, y tres días más tarde se empezará la distribución de los premios. 9. Los premios no retirados después de tres meses, se entenderá que son cedidos al Oratorio. (**Es4.255**))
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