Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es19.80**) El tribunal diocesano se constituye por medio de la autoridad apostólica de la manera que hemos visto que se forma el proceso apostólico de las virtudes heroicas. Hay en él dos particularidades. Una es que forma parte del tribunal un perito médico, encargado de proponer las preguntas específicas a dirigir a los testigos y de sugerir las formas más convenientes para obtener respuestas exactas sobre los síntomas de la enfermedad. Además, después del examen de los testigos, otros dos peritos médicos, previo juramento de cumplir el encargo con toda fidelidad, visitan diligentemente a la persona curada y reconocen su estado de salud general, con el fin de certificar si la curación ha sido perfecta y si no aparecen indicios de posible recaída. Se lleva a Roma una copia auténtica, una vez terminado el proceso, con todas las formalidades jurídicas aptas para garantizar cualquier sospecha de alteración. Después se sigue en Roma la segunda fase del procedimiento. Aquí la Cancillería de Ritos abre el legajo y saca una copia auténtica del mismo, que ha de servir para el estudio de la validez, es decir, para examinar si los testigos fueron legítima y rectamente interrogados, y si los documentos fueron hechos jurídicamente y declarados auténticos. Después, emitido el decreto de validez, el Abogado prepara la posición sobre cada uno de los milagros, haciendo imprimir integralmente todas las deposiciones ((**It19.87**)) de los testigos y todos los documentos conseguidos. Este impreso se llama Sumario: se da copia del mismo a dos médicos peritos de oficio, los cuales prestan juramento de juzgar según ciencia y conciencia. Para cada milagro se nombra al Cardenal Ponente de acuerdo con el Promotor General de la Fe; de ser posible se recurre a especialistas en las enfermedades, de las que se asegura la curación milagrosa. Cada perito estudia las actas y extiende el propio voto independientemente del otro; más aún, ellos se desconocen recíprocamente. Si el juicio médico-legal de ambos concuerda en rechazar el milagro y el otro no, puede discutirse el mismo en la Congregación antepreparatoria; mas, para proceder a la Preparatoria, son nombrados dos nuevos peritos. Si éstos están de acuerdo en reconocer la curación como milagrosa, es llamado un tercero, y solamente cuando éste se pronuncia en el sentido de los dos últimos, puede continuar adelante la Preparatoria. A todos los peritos incumbe la triple obligación de juzgar apoyándose en argumentos científicamente ciertos, atestiguar si la curación es o no real y perfecta, y probar si se puede explicar o no según la ley natural. Con esto queda acabado el segundo trabajo, y empieza el tercer período en el que de nuevo entran en acción, como ya han podido(**Es19.80**))
<Anterior: 19. 79><Siguiente: 19. 81>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com