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((**Es19.66**) pliego a fin de que: ((**It19.69**)) a) haga un estudio especial del mismo, interrogando con tal fin a los testigos que creyere oportuno, y volviendo a llamar también a los que ya declararon; b) indague en torno a las personas de las que el Revmo. Can. Mons. Colomiatti adquirió los hechos que narra; si todavía viven, sean llamadas oficialmente; si han fallecido, se indague quiénes eran y su carácter, si tenían animosidad contra el Venerable don Bosco y por qué razones. Al pie de dicho pliego, aparecen también insertos, con copia auténtica, algunos documentos, que yo he encontrado en esta Secretaría. Como fácilmente se comprende, es necesario que el resultado de todas estas indagaciones, por hacer, se recoja y transcriba en un procesículo aparte, el cual, una vez terminado, deberá enviarse, junto con el proceso Apostólico sobre las virtudes en especial, a esta Sagrada Congregación>>. El tribunal de Turín, investido por el mandato del Arzobispo, abrió la indagación y atendió a ella con escrupulosa diligencia. Su resultado no podía ser más que a favor de la Causa. Sin embargo, al examinar en Roma los procesos de Turín, pareció que todavía existían dudas que era preciso aclarar; por lo cual el 16 de octubre de 1921 la Sagrada Congregación ordenó nuevas investigaciones para iluminar más las mentes de los Cardenales a la hora de dar su voto sobre la validez de los mismos procesos. Se preparó el material del caso, se discutieron en diversas sesiones las dificultades especiales, hasta que el 4 de julio de 1922, reunidos los Cardenales y Consultores en sesión ordinaria recibieron un informe detallado. La conclusión fue que, habiéndose observado exactamente las normas de procedimiento prescritas por el Código de Derecho Canónico y las demás instrucciones dadas por la Sagrada Congregación de Ritos al tribunal delegado, fueron declarados válidos los procesos en cuanto a la forma; se podía en consecuencia proceder ad ulteriora, es decir, a la discusión del mérito. Se había llegado de este modo a la última fase de la Causa, es decir, a la vigilia de las tres grandes Congregaciones, llamadas antepreparatoria, preparatoria y general. ((**It19.70**)) Decimos que se había llegado a la vigilia, por un decir, puesto que antes se debía realizar una larga preparación; basta saber, en efecto, que estas Congregaciones van precedidas de un triple estudio. Dado que éstas tienen por objeto que, después de maduras discusiones, se pronuncie el voto sobre la práctica de las virtudes en grado heroico, es preciso, en primer lugar, que el Abogado de la Causa prepare y haga imprimir un resumen de las deposiciones de todos los procesos, ordenando por capítulos diferentes cuanto es menester para probar la legitimidad y la importancia de las pruebas testimoniales,(**Es19.66**))
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