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((**Es17.718**) cuenta de la Comisión todos los impuestos y contribuciones de cualquier género que sean. 4.° Cuidará el Director del Centro, siempre que advierta la necesidad de muebles, enseres o de alguna de las reparaciones a cargo de la Comisión, de avisar enseguida al señor Presidente, el cual tendrá el deber de realizarlas en el más breve plazo posible. ((**It17.831**)) 5.° Se hará un inventario exacto de todos los muebles, enseres y objetos existentes en el Instituto, que el sacerdote Bosco deberá devolver, cuando tuviese que abandonar el Hospicio; pero en el estado y condición en que entonces se encuentren, sin obligación de sustituir por otros los que hubiesen quedado inservibles con el uso. 6.° La Dirección y Administración interior del Instituto, la disciplina y el horario de las diversas ocupaciones estarán totalmente confiados al sacerdote Juan Bosco y al Director por él nombrado. 7.° La Comisión abonará ... céntimos diarios por cada uno de sus recomendados y entregará anualmente la cantidad de ... liras para el director, maestros, asistentes y personas de servicio etc. 8.° Para que un muchacho sea aceptado en el Hospicio deberá ser sano, robusto y de constitución física bien acondicionada, con no más de catorce años y no menos de nueve. Tendrá que presentar los certificados de nacimiento y bautismo, de vacunación y de la conducta tenida anteriormente, otorgada por el párroco, 9.° El sacerdote Juan Bosco estará facultado para admitir en el mismo Instituto, además de los asilados a cargo de la E. Comisión a otros muchachos que le fueran recomendados por los padres o bienhechores y con las condiciones que juzgare más convenientes. 10.° El Director del Instituto tendrá facultad para dedicar a un arte u oficio o a los estudios a cualquiera de los muchachos asilados. 11.° Todos los talleres y clases estarán dentro del Instituto y, por consiguiente, no se permitirá a ningún asilado seguir los estudios o el aprendizaje fuera del Instituto. 12.° La Comisión ayudará, con todos los medios que le fuere posible al Director, para que no falte a los asilados el trabajo en que ocuparse y aprender de este modo un oficio para ganarse honradamente el sustento. 13.° El régimen de comidas, el reglamento y el horario de clases y talleres serán poco más o menos igual al de los alumnos internos del Oratorio de San FRANCISCO DE SALES en TURIN, a salvo los cuidados pedidos por la diversidad de clima y costumbres. 14.° Este convenio entrará en vigor el mismo día de la apertura del Instituto y durará cinco años. Si, a los tres años, no hubiera intimación por ninguna de las partes, se considerará renovado el Convenio por otro quinquenio. 15.° Si, más adelante, quisiese la Comisión revocar para sí el uso del edificio, tendrá que dar aviso formal de ello al sacerdote don Juan Bosco cuatro años antes y compensarle por los gastos que tuviese que hacer para el viaje del personal y transporte de los muebles de su pertenencia. (**Es17.718**))
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