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((**Es17.714**) Ayuntamiento proporcionará otra casa donde queden albergadas antes de la apertura del Hospicio. 3. Todas las reparaciones que, según el código civil, corresponden al propietario y las modificaciones y adaptaciones del edificio correrán a cargo del Ayuntamiento, quedando a cuenta del sacerdote Juan Bosco las pequeñas reparaciones y el encalado de las paredes interiores. Quedan también a cargo del Ayuntamiento todos los impuestos o contribuciones de cualquier género que sean. 4. Será deber del Director del Hospicio, cuantas veces advierta la necesidad de alguna de las reparaciones a cargo del Ayuntamiento, avisar prontamente al Señor Alcalde, el cual estará obligado a hacerlas ejecutar en el más breve plazo posible. 5. Se hará un inventario exacto de todos los muebles, utensilios, enseres y lencería existentes al presente en el Instituto, que el sacerdote Bosco deberá devolver al Ayuntamiento, si quod Deus avertat (Dios no lo quiera), tuviese que dejar el Hospicio; pero en el estado en que entonces se encuentren, sin obligación de sustituir por otros los que se hubieren gastado con el uso. 6. La Dirección y Administración interior del Instituto, la disciplina y el horario de las diversas ocupaciones quedarán confiados totalmente al sacerdote Juan Bosco y al director nombrado por éste. 7. Seguirán viviendo en el Instituto los huérfanos, que actualmente se encuentran, y estarán facultados el Ayuntamiento y la Congregación de Caridad para enviar otros en cualquier época del año, previo acuerdo con el Director del Instituto. El Ayuntamiento o la Congregación de Caridad entregarán una lira diaria por cada asilado 8. Para que un muchacho sea aceptado en el Hospicio, tendrá que ser sano, robusto y bien acondicionado en su constitución física; no deberá pasar de los catorce años, ni tener menos de diez, y deberá presentar los certificados de nacimiento, bautismo, vacunación y de conducta anteriormente tenida, otorgada por el párroco. Se exceptúan los asilados actualmente, los cuales serán incorporados a los que, de ahora en adelante, se acepten o formarán grupo aparte, como mejor parezca al Director del Instituto. 9. Si alguno de los asilados, a cargo del Ayuntamiento o de la Congregación de Caridad, sufriera enfermedad contagiosa o crónica, tuviera conducta inmoral o, por cualquier otro motivo, resultara perjudicial para los compañeros, el Director informará al Alcalde y al señor Presidente de la Congregación de la necesidad de que salga del Hospicio y ellos le enviarán a otra parte en el más breve tiempo posible. 10. El sacerdote Bosco estará facultado para admitir en el mismo Instituto, además de los asilados a cargo del Ayuntamiento y de la Congregación ((**It17.827**)) de Caridad, a otros muchachos que le fuesen recomendados por los padres o bienhechores y con las condiciones que estimase más convenientes. 11. El Director del Instituto tendrá plena facultad para dedicar a un arte u oficio o a los estudios a cualquiera de los muchachos asilados. 12. Todos los talleres y clases estarán dentro del Instituto y, por consiguiente, no se permitirá a ningún asilado seguir los estudios o el aprendizaje fuera del Instituto. 13. Los muchachos del Instituto vestirán, para salir, el uniforme actual, si así lo desean el Ayuntamiento o la Congregación de Caridad. 14. El régimen de comidas y el horario de clases y talleres será, poco más o menos, igual al de los alumnos internos del Oratorio de San Francisco de Sales en Turín. 15. Este convenio entrará en vigor el mismo día de la apertura del Instituto y (**Es17.714**))
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