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((**Es17.662**) 44 Para un centro de recreo festivo en Faenza Ilustrísimo Señor: La Junta Municipal ha deliberado con diligente consejo organizar, de acuerdo con las normas adjuntas, un centro de recreo festivo, donde, libres de los peligros del ocio y de las funestas consecuencias del abandono, ((**It17.765**)) puedan los niños del pueblo crecer robustos de espíritu y de cuerpo con el sentimiento del honor, la conciencia de la propia dignidad, y los saludables afectos de la familia y de la patria. Mas, como para lograr tan elevado fin, no bastan la buena voluntad ni las generosas aportaciones del Ayuntamiento, es necesario que se unan a él en benéfica unión con los Institutos y todas las Asociaciones del País, todos los ciudadanos, por lo cual recurriremos cuanto antes directamente a V. S. demandando una válida ayuda para la más educadora de las Instituciones civiles. Mientras tanto, le saluda y se suscribe atentamente Faenza, a 2 de abril de 1884 La Comisión Municipal Conde AQUILES LADERCHI, Presidente Abogado ANDRES POLETTI, Profesor JOSE CESAR ABBA POMPEYO BABINI Estatuto PARA UN CENTRO DE RECREO FESTIVO APROBADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE FAENZA EN LA SESION DEL 4 DE MARZO DE 1884 1.° El Ayuntamiento de Faenza se hace promotor de un consorcio instructivo benéfico, con el fin de apartar a los hijos del pueblo, con agradables y útiles ejercicios durante los días festivos, de los peligros del ocio y del abandono y funda, siguiendo el ejemplo de otras ciudades de Italia, un centro de recreo expresamente para este fin. 2.° Se admitirá en el centro de recreo indistintamente a todos los niños varones de la ciudad, y de los arrabales, que hayan cumplido los siete años y no pasen de los catorce. 3.° El centro de recreo estará abierto todos los días festivos a las horas señaladas por un reglamento destinado al efecto. 4.° Los niños encontrarán, en el centro de recreo, bajo la dirección de los encargados, instrucción y diversión; se procurará que la instrucción se dé en forma fácil y agradable; la diversión consistirá en los juegos que más favorezcan la salud física y moral de los muchachos. 5.° El centro procurará, especialmente, formar el carácter de los muchachos, infundir en su espíritu el sentimiento del honor y de la propia dignidad y educarlos en el amor a la Familia y a la Patria. (**Es17.662**))
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