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((**Es17.647**) 34 (el original en latín) Breve de preconización de don Juan Cagliero P. P. LEON XIII Querido hijo, salud y bendición apostólica. El oficio apostólico que, a pesar de nuestros exiguos méritos, nos ha sido confiado de lo Alto y, con el cual, por la divina Providencia, intentamos ejercer útilmente el gobierno de toda la Iglesia, nos impele a estar vigilantes y solícitos de corazón, para que, cuando se trata de encomendar las rectorías de dicha Iglesia, nos afanemos en designar tales pastores, que sepan llevar al pueblo a ellos encomendado, no sólo la doctrina de la palabra, sino también el ejemplo del bien obrar, y para que, la Iglesia a ellos confiada, la quieran y puedan, en un ambiente pacífico y tranquilo, regir saludablemente y gobernar felizmente, siempre bajo la autoridad del Señor. Hace poco tiempo, ciertamente, la provisión de diócesis vacantes actualmente en la Iglesia y las que posteriormente hayan de vacar, la hemos reservado a nuestra autoridad y disposición ((**It17.748**)) estimando que, por tanto, sería contra toda norma y carente de razón cuanto se quisiera intentar en este sentido, a sabiendas o con ignorancia, por parte de cualquiera otra autoridad. Ahora bien, como la denominada Iglesia de Mágida, sufragánea de la archidiócesis de Perge de Panfilia, hubiera quedado sin pastor, ya que fue servida últimamente por el Venerable Hermano, Bernardino Caldaioli, y que fue exonerado de la misma para trasladarse a la Iglesia Catedral de Grosseto, Nos, para proveer a dicha Iglesia, en lo que nadie, fuera de Nos, puede o podrá inmiscuirse, si no es incurriendo contra la premonición y el decreto que, sobre este asunto, hemos decidido con paterna y solícita reflexión, juntamente con nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la S. R. I., designados para propagar la fe cristiana, y te hemos considerado apto a ti que, nacido de matrimonio legítimo y disfrutando actualmente de edad también legal, te has de encargar del celo de la Casa de Dios y de la solicitud por la salvación eterna de las almas, y te hacemos depositario de la predilección de nuestro espíritu. Así pues, queriendo que continúes con esa peculiar benevolencia tuya y que, si estuvieres incurso por acaso en pena de excomunión y entredicho, o en penas y censuras de alguna índole, originadas por cualquier motivo, de todo ello te absolvemos y, considerando que quedas absuelto, disponemos de tu persona para la antes citada Iglesia de Mágida, apoyándonos en la calidad de tus méritos, y te designamos como obispo y pastor de la misma, confiándote plenamente su cuidado, gobierno y administración, tanto en lo espiritual como en lo temporal, en virtud de nuestra autoridad apostólica y del debido consejo de nuestros aludidos Hermanos, confiando en que Aquel, que da la gracia y colma de dones, te proporcionará cuanto necesites para gloria de Dios y propagación del nombre cristiano. Es más, te prevenimos que, mientras la mencionada Iglesia se cuente entre las meramente titulares, no te dirijas a ella ni residas allí. Por lo demás, considerando benignamente cuanto puede redundar para facilitar tu acción, te concedemos plena y libre facultad para que, de cualquier obispo católico que esté en comunión con esta Sede Apostólica, con asistencia de otros dos obispos y, si éstos no pudieran asistir fácilmente, por dos presbíteros constituidos en dignidad eclesiástica y también en gracia y comunión con la Santa Sede, puedas recibir la Consagración, y a dicho Obispo prevenimos que, recibidos previamente la profesión de fe, según los artículos propuestos por la Sede Apostólica, y el acostumbrado juramento de fidelidad a Nos y a la Santa Iglesia, pueda serte conferido lícitamente el antes citado ministerio en (**Es17.647**))
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