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((**Es16.85**)Gobierno, por obra de alguien, que se hacen correr por Turín. Consta en estas notas que, si el canónigo Gastaldi fue obispo de Saluzzo lo fue a propuesta de don Bosco. Si el obispo llegó a Arzobispo de Turín, fue también por proposición de don Bosco. Se recuerdan, incluso, las dificultades que hubo que superar para llevar a cabo esto. En todas estas notas se consignaban también las razones que me movieron para promover su nombramiento y, entre otras, el mucho bien que había hecho a nuestra casa, a nuestra Congregación. Se sabe comúmmente el gran bien que podemos hacernos el uno al otro si estamos de acuerdo, y los malos se alegrarían mucho con nuestras desavenencias. Ahora dirá V. E.: pero >>qué quiere don Bosco? Plena sumisión, pleno acuerdo con mi superior eclesiástico. No pido más de lo que varias veces dijo el Padre Santo y que ha repetido a menudo V. E. cuando era Obispo de Saluzzo, a saber: en los tiempos difíciles en que nos encontramos, una Congregación naciente necesita toda la indulgencia compatible con la autoridad de los Ordinarios y, cuando surgen dificultades, ayudarla con la obra y el consejo hasta donde sea posible. He escrito esta carta sólo con el deseo de decirle lo que puede servir de norma para los dos y ser útil para la gloria de Dios; sin embargo, si se me hubiese escapado alguna palabra inoportuna, pido humildemente perdón. Por desgracia se había hecho imposible para siempre volver a ganar el ánimo del Arzobispo; era preciso, en adelante, seguir otros caminos y, renunciando a la libertad del estilo epistolar, ((**It16.92**)) atenerse al rigor de la correspondencia burocrática. Por lo tanto, transcurridas dos semanas desde el envío de la carta anterior, satisfizo en forma oficial a la doble imposición, que le había notificado la Curia. 29 mayo de 1873 El que suscribe, siempre feliz de poder cumplir los deseos de S. E. Rvma., nuestro Arzobispo de Turín, declara de buen grado: 1. Que no recibirá nunca en las casas de la Congregación Salesiana, como clérigo, a ningún alumno que haya pertenecido a los seminaristas de esta diócesis, a no ser que hubiesen sido aceptados en las casas de dicha Congregación antes de los catorce años, según el decreto Pontificio de 1.° de marzo de 1869, o piensen ingresar para aprender un arte u oficio. 2. Que ésta es la praxis que se ha seguido hasta ahora; y no se hará excepción de ninguna clase sin el permiso o consentimiento de la Curia Arzobispal. 3. Convencido también de interpretar fielmente los deseos de su Excelencia Rvma., entiende que esta declaración sea hecha con las reservas y limitaciones prescritas por los Sagrados Cánones, establecidos para tutelar la libertad de las vocaciones religiosas. 4. Si se necesitaran ulteriores aclaraciones, se darán con la máxima prontitud a una simple indicación del superior eclesiástico, cuyos consejos serán siempre un tesoro para el que esto escribe. JUAN BOSCO, Pbro.(**Es16.85**))
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