Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es15.671**) 4.° Las casas o las familias de la pía Sociedad no pueden conocer previamente lo que pueda ocurrir; por tanto, se debe ((**It15.787**)) esperar el caso de la necesidad, y, a lo sumo, algún inconveniente antes de conocerlo. Después, cuando se conoce, se debe referir al Superior para que haga la súplica a la Santa Sede para la oportuna facultad. Lo cual, si hay que hacerlo para una casa determinada, resulta casi imposible en una Congregación que cuenta ya con más de ciento cincuenta casas, con iglesias abiertas en las más remotas regiones de la tierra. 5.° Además, al no conocer las Congregaciones a las que hay que dirigirse, generalmente pasa un tiempo notable antes de recibir la deseada respuesta. 6.° El humilde exponente desea también este favor para dedicar el poco tiempo de vida que el Señor quiera concederla, a regular las diversas casas, y uniformar a todos los que llevan la dirección para servirse de los Privilegios con parsimonia y la máxima prudencia y solamente en los casos en que aparezca claramente la mayor gloria de Dios y el bien de las almas. Observaciones En torno a la Comunicación de los Privilegios hubo algunos que observaron que tales concesiones: 1.° Pueden originar cuestiones; 2.° Turbar la armonía y la paz con los Ordinarios; 3.° Conceder privilegios a Institutos, a los que no les convienen. Se responde a lo primero. Si estas concesiones fueran nuevas, podrían ocasionar cuestiones; pero los privilegios que se van comunicando de unos a otros desde hace más de trescientos años; que fueron constantemente estudiados, interpretados y practicados uniformemente y de acuerdo con el espíritu de la santa Iglesia, parece más bien que se deben considerar como un vínculo de unión, de uniformidad, y, por tanto, excluir toda razón de cuestiones. En estos momentos se debe sostener una larga, perjudicial y desagradable cuestión que quizá no habría tenido lugar, si los Salesianos hubiesen gozado de los privilegios que gozan otras Congregaciones Eclesiásticas. 2.° Al segundo. Tampoco parece turbar la paz con los Ordinarios, puesto que los Obispos y los párrocos conocen los privilegios de los Institutos aprobados por la Iglesia, y en nuestras tierras se extrañan al ver que unas Instituciones gozan de mayores o menores favores que las otras. Más todavía, siendo los Privilegios unos acuerdos que honran la Suprema Autoridad del Pontífice y manifiestan su agradecimiento a una Institución, haría suponer que una Congregación no está definitivamente aprobada, hasta que la Santa Sede no la favorezca con los mismos privilegios que gozan las demás. Un docto y respetable Ordinario no pudo creer hasta ahora que la Congregación de San Francisco de Sales estuviera definitivamente ((**It15.788**)) aprobada porque no le consta que goce de los Privilegios de los Ministros de los Enfermos, de los Padres de la Misión y de los Oblatos de María. 3.° Al tercero. Tampoco parece que pueda decirse que con tal Comunicación a los noveles Institutos se les concedan favores, no oportunos. Puesto que en tales concesiones siempre se comprenden las cláusulas: Dummodo Institutis eorum conveniant, ac Regulari Observantiae non sint contraria. Añadase, ademas, que como estos favores sólo los puede conceder la Santa Sede, ella los puede modificar y hasta revocar siempre que descubriese que no resultaban de mayor bien para aquellos a quienes fueron, concedidos. (**Es15.671**))
<Anterior: 15. 670><Siguiente: 15. 672>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com