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((**Es15.668**) <>. Ahora bien, como quiera que nuestra humilde Congregación, tanto en sus constituciones como en su finalidad o en su trabajo en el campo evangélico, puede compararse a dichas Congregaciones, también se piden (para ella) con humildad y sumisión idénticos privilegios. Enunciados brevemente estos prolegómenos, todos los Salesianos, postrados a vuestros pies, Santísimo Padre, os pedimos encarecidamente concedáis a nuestra Congregación, a través de una Comunicación oficial los Privilegios, las facultades y gracias espirituales que se han concedido en general a otras Congregaciones y, en concreto, los que disfruta la Congregación de los Oblatos de la SSma. Virgen María, a saber: <>. Por medio de semejante comunicación, Santísimo Padre, la Sociedad Salesiana tendría un cauce seguro y conocido a seguir en el futuro; y los Ordinarios de lugar se harán cargo fácilmente de los privilegios de que goza, sobre todo en las Misiones que han de emprenderse y en las Casas que en regiones extranjeras han de abrirse. Por tal y tan grande beneficio, todos los Salesianos, con buen espíritu, alabarán a Dios y a Vos cada día; y cada uno se entregará al cultivo de la viña del Señor con todas sus fuerzas. ((**It15.784**)) Y yo, contemplando consolidada la Obra que la Santa Iglesia de Dios me confió, cantaré con alegría: -Ahora, Señor, puedes dejar a tu siervo irse en paz... Roma, 3 de mayo de 1882. Sac. JUAN BOSCO Rector Mayor 67 Breve relación sobre la comunicación de los privilegios y gracias espirituales en favor de la Pía Sociedad Salesiana Los Privilegios y Gracias espirituales concedidos a las Ordenes Religiosas y a las Congregaciones Eclesiásticas pueden considerarse como otras tantas cuerdecillas, con las que tales Instituciones quedan ligadas a la Santa Sede; porque siendo Ella la única que puede concederlos, restringe y hasta anula a su gusto según la necesidad y la conveniencia, se deriva un vivo y continuo pensamiento de agradecimiento de los beneficiados hacia su insigne bienhechor, que es el Vicario de Jesucristo. La humilde Congregación de San Francisco de Sales obtuvo el más grande favor cuando, gracias a la definitiva aprobación de sus Constituciones (3 de abril de 1874), quedó colocada bajo la inmediata protección de la Santa Sede. Después fueron concedidos benignamente algunos privilegios con Decretos o Rescriptos especiales. (**Es15.668**))
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