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((**Es15.607**) pendiente actualmente de esa sagrada Congregación, y, al mismo tiempo, retirar los documentos que a ella se refieren. Don Bosco, siempre propenso a la paz, se manifestó dispuesto a ello, pero con dos condiciones: 1.¦ Que el señor Arzobispo devolviese a don Juan Bonetti la facultad de oír confesiones también en Chieri, como reparación de su honor, ofendido con la suspensión que se le impuso contra los cánones; 2.¦ Que Monseñor retirase de Roma no sólo los documentos relativos a mi cuestión, sino, además, todos los dirigidos a difamar al mismo don Bosco y a la Congregación Salesiana. Si Monseñor hiciere esto por su parte, don Bosco, por la suya, haría análoga declaración para enviarla a esa sagrada Congregación y retirar toda demanda. Mientras tanto, deseando el Abogado Fiscal conocer aproximadamente cómo haría don Bosco su declaración, le insistió para que le enviase el borrador, y don Bosco, sin sospechar nada, ((**It15.709**)) se lo envió, añadiendo con claras palabras que aquellas páginas eran del todo confidenciales y sólo debían servir para él y como base para ulteriores diligencias; y se concluyó la entrevista de acuerdo con que el Abogado Fiscal diese cuenta de ello al señor Arzobispo, recabase de él una acta que patentizara las dos condiciones señaladas, le devolviese también con esto el escrito confidencial y que entonces don Bosco, a su vez, le entregaría otro escrito auténtico, redactado según los comunes acuerdos, y el Abogado prometió hacerlo así. Don Bosco, con toda su buena fe, esperó día tras día la vuelta del Abogado Fiscal, cuando hete aquí que el dos de junio recibió por correo una carta del mismo, excusándose de no poder volver a hablar personalmente con él, y anunciándole que el señor Arzobispo había enviado directamente a esa sagrada Congregación un escrito suyo a propósito, cuya copia adjuntaba; escrito en nada conforme con lo acordado; escrito que no retira de ningún modo los documentos presentados; escrito, en fin, que muy lejos de reparar el honor del reverendo Bonetti, deja todo in statu quo, más aún, pretende esconder que haya sido suspendido para toda la diócesis y en una iglesia pública, y hace suponer en aquella ocasión como que está privado únicamente de la facultad de confesar en un oratorio o residencia femenina de Religiosas salesianas no exentas de la jurisdicción episcopal, variando así completamente la cuestión. Y no vale que Monseñor diga que ha firmado las licencias de confesión; porque también las había firmado dos años antes, y, no obstante eso, no ha permitido que yo volviese a ejercer el sagrado ministerio en el lugar donde fui más deshonrado. Por lo demás, en la carta de suspensión, con fecha 14 de febrero de 1879, escribe Monseñor que <>. Ahora bien este aviso explícito por escrito no ha querido hacerlo Monseñor ni siquiera últimamente: testimonio incontrovertible de que no tiene intención de arreglar la cuestión de bono et aequo. Así las cosas, no le costará a V. E. R., convencerse de que don Bosco sufrió una gran pena, al ver sorprendida de este modo su buena fe por el Abogado Fiscal y por el mismo Arzobispo, y, por eso ha declarado con toda razón que pretende mantener viva la cuestión, y que por tanto, no retira de esa sagrada Congregación mi querella, ni los documentos correspondientes. Hace ya más de dos años que don Bosco y el que suscribe están intentando por todos los medios arreglar pacíficamente la cuestión; mas por las experiencias realiza~ das hasta el momento, y, todavía más con la última trampa, se ve claramente que, para arreglar las cosas con este Prelado, deberíamos sacrificar sobre el ara de la paz la verdad y el honor; y eso no podemos ni queremos hacerlo. En consecuencia, ya que el asunto está pendiente de esa autorizada Congregación, también yo por mi parte deseo (**Es15.607**))
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