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((**Es15.240**) los fieles, ha hecho saber a las partes en discordia que es su voluntad cese el desacuerdo y se restablezca entre ambas una paz verdadera y duradera, mediante los siguientes acuerdos: I. Don Bosco escribirá una carta al señor Arzobispo, manifestando su pesar de que, en estos últimos tiempos, algunos incidentes hayan podido alterar las pacíficas relaciones existentes entre él y la Curia y hayan podido ocasionar amarguras a Monseñor. Y, si Monseñor ha podido creer que él o cualquier miembro del Instituto haya influido en tal estado de cosas, don Bosco implorará perdón a Monseñor y le rogará que olvide lo pasado. II. El señor Arzobispo responderá a don Bosco, declarando que los sentimientos por él expresados le han producido gran alivio y que no duda de la sinceridad de los mismos, olvida el pasado y le vuelve a admitir en su amistad. III. Tres días después de este recíproco cambio de saludos, Monseñor remitirá a don Bosco la rehabilitación de don Juan Bonetti para confesar, sin limitación de lugar. Don Bosco dará su palabra de no volver a enviar a Chieri, por espacio de un año, a don Juan Bonetti. Transcurrido ese plazo, no deberá la Curia prohibirle la vuelta a dicho lugar, con ocasión de ir a predicar o confesar. IV. Aunque la exposición impresa de los hechos referentes al Arzobispo no haya tenido la finalidad de publicidad y sólo se haya remitido a los Cardenales de la Sagrada Congregación, con todo, don Bosco se compromete a retirar esos ejemplares y destruirlos. V. Para eliminar toda ocasión de roces, el señor Arzobispo retirará y destruirá las dos cartas, fechadas el 25 de noviembre y el 1.° de diciembre de 1877, en las que se amenaza a don Bosco con la pena preventiva de la suspensión ipso facto incurrenda, si escribe o propaga escritos y dichos que puedan redundar en perjuicio del señor Arzobispo. VI. Por lo que concierne a la cuestión de los opúsculos imputados por la Curia, don Bosco declara que siempre ha condenado y condena el modo y la forma nada convenientes con que se habla de la autoridad eclesiástica y está dispuesto, cuantas veces se le requiera, a dar testimonio formal de ello. También está dispuesto a condenar la materia en ellos expresada, cuando se le especifiquen los puntos o proposiciones reprobables ante la Iglesia. ((**It15.270**)) VII. Tal declaración deberá tener por consecuencia la supresión del proceso incoado por la Curia Arzobispal. Roma, en el día de hoy, 16 de junio de 1882. En virtud de los poderes otorgados por mi carísimo Superior, S. E. Rvma. Monseñor Lorenzo Gastaldi, acepto y apruebo cuanto aquí se establece. Canónigo MANUEL COLOMIATTI En virtud de los poderes otorgados por mi Superior General, el Reverendísimo Don Juan Bosco, acepto y apruebo cuanto aquí se establece FRANCISCO DALMAZZO, Pbro. Procurador General El cardenal Nina expidió a don Bosco el acta auténtica el 23 de junio, acompañándola con estas palabras de comentario: (**Es15.240**))
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