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((**Es15.238**) 2.° El señor Arzobispo responderá, en el término de tres días, que los sentimientos expresados por don Bosco le han producido una gran satisfacción y, no dudando de la sinceridad de los mismos, promete darle a él y a los Salesianos nuevas pruebas de su primera benevolencia. 3.° Transcurridos tres días de esta comunicación, Monseñor transmitirá a don Bosco la rehabilitación de confesar para don Juan Bonetti, sin limitación de lugar. Don Bosco empegará la palabra de no enviar por un año a don Juan Bonetti a Chieri. Transcurrido este espacio de tiempo, no se deberá, por parte de la Curia, negársele la vuelta a dicho lugar en determinadas circunstancias para predicar o confesar. 3.° Transcurridos tres días de esta comunicación, el señor Arzobispo, de acuerdo con el Rescripto de la Sagrada Congregación del Concilio, del 28 de enero del corriente año de 1882, transmitirá a don Bosco la rehabilitación para don Juan Bonetti, sin limitación de lugar; don Bosco empeñará su palabra de no enviar durante un año a don Juan Bonetti a Chieri en ((**It15.267**)) calidad de Director. Transcurrido tal plazo, don Bosco, o quien le represente, será libre de servirse, en su prudencia, de la colaboración de don Juan Bonetti, conforme lo exija la necesidad de la Congregación Salesiana, y el citado sacerdote, a tenor del aludido Rescripto y del indebido castigo por él sufrido desde hace cuatro años, volverá a entrar al menos en la condición de cualquier otro confesor de la Archidiócesis, que, tras el examen reglamentario, haya sido considerado idóneo y aprobado; y, por tanto, la Curia no podrá prohibirle confesar o limitarle la facultad para los fieles, sino a norma de los Sagrados Cánones. 4.° Si bien la Exposición impresa de los hechos relacionados con el Arzobispo no haya tenido fines de publicidad; sino que sólo se haya dirigido a los Cardenales de la Congregación, sin embargo, don Bosco se compromete a retirar a los mismos esas copias y suprimirlas. 4.° Aunque la Exposición de los hechos referentes al Arzobispo no haya tenido fines de publicidad y haya sido una simple defensa ante los Eminentísimos jueces, dirigida a rebatir las acusaciones publicadas en la prensa por el señor A rzobispo contra los Salesianos, y esté apoyada en hechos y en documentos, sin embargo, don Bosco se compromete a retirar los ejemplares distribuidos a tal efecto, cuando se demuestre de viva voz o por escrito que lo contenido en ellos no es conforme a la verdad. 5.° Para eliminar toda ocasión de roces, el señor Arzobispo retirará y destruirá las dos cartas, una del 25 de noviembre y otra del 1.° de diciembre de 1877, en las que se amenaza a don Bosco con la pena preventiva de suspensión, ipso facto incurrenda, si escribe o propaga escritos o dichos que puedan agraviar al señor Arzobispo. 5.° Para reparar el honor de los Salesianos y borrar la mancha que se les ha infligido con la afrenta acarreada a su fundador y superior general y eliminar toda ocasión de roces en lo porvenir, el señor Arzobispo retirará y destruirá las dos cartas, una del 25 de noviembre y otra del 1.° de diciembre de 1877, en las que, en contra de los sagrados cánones, se amenaza a don Bosco con la pena preventiva de la suspensión, ipso facto incurrenda, si escribe, imprime o propaga escritos o dichos que puedan agraviar al señor Arzobispo. Declarará, además, que retira todo impreso o manuscrito en los que se contengan acusaciones e imputaciones contra los Salesianos sin las debidas pruebas. 6.° Por lo que concierne a los opúsculos imputados por la Curia, don Bosco declara que siempre ha condenado y condena el modo y la forma inconveniente con que se habla de la autoridad eclesiástica, y está dispuesto a dar testimonio formal cuantas veces se lo pidan. También está dispuesto a condenar la materia en ellos (**Es15.238**))
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